Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Diciembre de 2016, expediente CIV 041209/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 41209/2013 CONS DE PROP SAN JOSE DE CALASANZ 668 c/ CALASANZ 624 SRL s/COBRO DE MEDIANERIA Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016 Toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el art. 473 segundo párrafo del Código Procesal, las observaciones a las respuestas del perito en la audiencia de explicaciones deben ser formuladas en ese mismo acto, las que ahora se intentan -más allá de su escaso desarrollo argumental- resultan claramente extemporáneas, por lo que sólo cabe desestimarlas.

En cuanto al pedido de un nuevo informe técnico, toda vez que no asiste a las partes la facultad de proponer medidas para mejor proveer y siendo que el pedido de explicaciones dispuesto por esta S. no retrotrae el proceso a etapas precluidas -tal la de ofrecimiento de pruebas- corresponde rechazar la solicitud formulada en el escrito que...

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