Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 4 de Diciembre de 2014, expediente CIV 069127/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 69127/2012 – “Cons. de P.. Salta 1553/57/59/63/67 c/Walsh J.S. y otros s/Ejecución de expensas” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 75 Buenos Aires, diciembre 04 de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se reciben en este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 99 por el consorcio actor contra la tasa de interés fijada en la sentencia de fs. 98, concedido a fs. 100. Se tiene por fundado a fs.

99, cuyos argumentos no fueron rebatidos por la ejecutada.-

En la sentencia que manda llevar adelante la ejecución de expensas incoada obrante a fs, 98, la Sra. Jueza “a quo”

dispone que la misma prosperará por el capital reclamado más los intereses que se calcularán en el 12 % anual de acuerdo a lo establecido en el artículo Décimo Noveno del Reglamento de Copropiedad de fs. 20 vta., desde la mora hasta el efectivo pago.-

En sus agravios la apelante cuestiona la tasa de interés fijada. Si bien reconoce expresamente que es la establecida en el Reglamento de Copropiedad pero se queja de que la Magistrada no haya contemplado las variaciones de los índices de costo de vida que se han producido desde la creación del mentado reglamento.-

Sobre la cuestión traída a conocimiento de esta S. puede destacarse que, encontrándose convenido entre las partes los intereses debidos ante el incumplimiento de la obligación asumida, (conforme surge del artículo décimo noveno del Reglamento obrante a fs.

20 vta.), en principio, aquéllas deberán someterse a lo allí pactado, de conformidad con lo normado por los artículos 622, 1137 y 1197 del Código Civil, pues no basta la mera petición de apartarse de tal estipulación si no se acredita y se justifica tal pedido, mediante una debida sustanciación de la cuestión y posterior decisión judicial.

Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA En tal sentido, la observancia de todas las pautas del reglamento de copropiedad es de vital importancia para el funcionamiento de la comunidad que ha creado la ley 13.512, desde que el mismo es una convención que conforme para sus integrantes un cuerpo de disposiciones al cual deben atenerse como a la ley misma.

En esa dirección, no debe olvidarse que, al ingresar al sistema creado por la ley de propiedad horizontal y prehorizontalidad, cada integrante acepta y se somete...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR