Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Abril de 2017, expediente CIV 023905/2015

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 23.905/2015 – CA1 - Juz. 2.-

C D P S … C/D C H S/EJECUCION DE EXPENSAS -EJECUTIVO

.-

Buenos Aires, abril 3 de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 159/160 que mandó llevar adelante la ejecución con el alcance allí dispuesto y hacerse íntegro pago al ejecutante del capital adeudado, más los intereses que fijó en un … % anual por todo concepto, alza sus quejas el ejecutado en el memorial que obra a fs. 163/165, cuyo traslado conferido a fs. 166, fuera contestado a fs. 167/16/.

Tal como lo sostuvo el juez de grado en el pronunciamiento apelado, en el caso no se encuentran reunidos los recaudos previstos en la ley procesal para considerarse que existe litispendencia entre estas actuaciones y los autos caratulados “D.S. c/Desarrollos Barca SRL y otros s/ejecución de alquileres”

(expte. n° 14.632/2016), que en este acto se tienen a la vista.

Es que, hay litispendencia en sentido propio cuando existe proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto, es decir, frente a la coexistencia de dos pretensiones cuyos elementos son idénticos. La excepción reconoce como fundamento la necesidad de evitar que una misma pretensión sea objeto de un doble conocimiento, con la consiguiente posibilidad de que sobre ella recaigan sentencias contradictorias e inutilidad de la función jurisdiccional que esa circunstancia comporta (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t° VI, pág. 103, n°

744; Colombo, C.J., “Código Procesal Civil y...”, t° I, pág. 567; H. -A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado...”; t° 6, pág. 832, n° 5 y jurisprudencia allí citada; C.N.Civil, esta S., c. 984 del 8/2/84, c. 166.405 del 5/5/95, c.

Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #26902265#175031851#20170329111832842 263.641 del 1/3/99, c. 439.362 del 24/10/05 y c. 557.590 del 27/8/10, entre otras).

En estas actuaciones el consorcio actor persigue el cobro de las expensas vencidas y no abonadas con relación al titular de dominio de la unidad allí citada (ver fs. 10/14 puntos I, II y III y sus respectivas ampliaciones), mientras que en las actuaciones antes referenciadas las partes y el título por el que se reclama son distintas y el objeto no es idéntico (ver fs. 11/12).

En tal situación, como se aprecia, no se configura en la especie la triple identidad de sujeto, objeto y causa que justificaría la declaración pretendida.

Por lo demás, también se observa que si el expediente conexo contiene elementos documentales necesarios para, en su...

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