Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Abril de 2018, expediente CIV 076491/2008/CA003 - CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 76491/2008 CONS DE P.R. PEÑA 450/52 c/ H.A.G.J. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de abril de 2018.- ME VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La reposición planteada a fojas 391, contra la decisión de fojas 390, cuyo traslado fue contestado por el Dr. Favre a fojas 393.

  2. La parte demandada a fojas 381/382 apeló –y fundó

    en el mismo escrito- la resolución de fojas 379/380, por la cual el magistrado de grado resolvió desestimar la impugnación planteada y aprobó en cuanto a lugar por derecho la liquidación actualizada al día 26 de febrero de 2018, con costas, y reguló por la incidencia los honorarios del Dr. R.F. en la suma de pesos un mil quinientos ($1.500.-).

    Del escrito donde se planteó la apelación se desprende que la señora H.A. cuestiona la liquidación aprobada a fojas 380 punto 1, en cuanto a la procedencia del monto reclamado en concepto de gastos ($2336) y la tasa de interés aplicada sobre el capital reclamado en la ejecución de honorarios promovida a fojas 233, que en concepto de intereses se aprobó por la suma de $3895,69.

    En consecuencia el monto total de la incidencia asciende a $6231,59, por lo que la decisión de fojas 390 en cuanto a este aspecto será

    mantenida, por resultar la misma ajustada a derecho.

  3. Distinta solución corresponde aplicar respecto a la apelación planteada a fojas 382 último párrafo y vuelta, contra los honorarios regulados en el punto 2 del decisorio de fojas 379/380, ya que como bien señala la presentante, el artículo 244 del Código Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA E. ABREUT, JUEZ DE CAMARA #13377275#204757644#20180425133134547 Procesal en su segundo párrafo expresamente dispone que toda regulación de honorarios será apelable, por lo que la revocatoria articulada habrá de ser admitida en este punto.

    Por lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

  4. Hacer lugar parcialmente a la reposición interpuesta respecto de la apelación planteada a fojas 382 último párrafo y vuelta, contra los honorarios regulados en el punto 2 del decisorio de fojas 379/380.

  5. En consecuencia, atento lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 actualmente vigente, se difiere el tratamiento del...

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