Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Junio de 2017, expediente CIV 009710/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I CONS DE P.R.A. SIRIA 3292/3300 c/

GARCIA s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 8 de junio de 2017.-FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones son remitidas a fin de conocer en el recurso de apelación articulado por el ejecutado a fs. 132 contra la decisión de fs. 124, que rechazó con costas el planteo interpuesto a fs. 108/9, y dispuso hacer extensiva la sentencia dictada a fs.56/vta. —

junto con la aclaratoria de fs. 80— a los nuevos períodos reclamados a fs. 98. El traslado de los fundamentos conferido a fs. 139 fue contestado por el consorcio ejecutante a fs.144/145.

Tal como se señaló en el párrafo anterior, la resolución de fs. 124 rechazó la excepción de inhabilidad de título contenida en el apartado V de la presentación de fs. 108/109, e hizo extensiva la sentencia de fs. 56 y su aclaratoria de fs. 80, a la ampliación de demanda contenida en las presentaciones de fs.93 y fs. 95/97.

Para así decidir, el Sr. Juez de grado sostuvo que el monto de los intereses computados en el certificado de deuda cuyo traslado se confirió no podía controvertir la habilidad del título ni tampoco podía dar lugar a la oposición de excepciones; en función de lo cual dispuso que las manifestaciones de la emplazada en torno a dichos accesorios se tendrían en cuenta en el momento de la liquidación definitiva del crédito.

Las quejas se centran en la imposición de costas de esa decisión. Sostiene el apelante que el encuadre que realizó el magistrado al momento de proveer el escrito de fs.108/109, donde dispuso únicamente correr traslado de lo manifestado en los ptos III, IV y V de dicha presentación (fs. 114), no se condice con lo dispuesto al resolver tal cuestión en la cual se trató el planteo como excepción y en función de su rechazo se impusieron las costas a su cargo.

Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #24711752#180814155#20170607145701788 Por su parte en la respuesta que luce a fs. 144/145, el consorcio actor solicita el rechazo de los agravios vertidos por el ejecutado.

Ahora bien, de lo expresado hasta acá no se advierte que se brinden razones que justifiquen modificar la resolución de fs.124/vta.

Y ello así, pues tal como es sabido si una de las partes, con su obrar dio motivo a la incidencia, debe cargar con las costas respectivas, aún cuando luego se allane a ésta (cfr. R.G.L.R., Condena en costas en el proceso...

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