Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Junio de 2018, expediente CIV 078992/2013

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 78992/2013 CONS DE P.R.S.O. 467 c/ GRINBERG ISAAC Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de junio de 2018 fs.218 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el coejecutado I.G., contra la sentencia de fojas 102, por la cual el magistrado de primera instancia rechazó la prescripción opuesta y ordenó mandar llevar adelante la ejecución por el capital adeudado mas los intereses allí fijados.

    Los agravios fueron volcados en la presentación de fojas 207/208 y contestados a fojas a 211/212.

  2. El coejecutado apelante se agravió porque entendió que el magistrado anterior en grado lo condenó

    exclusivamente a pagar la deuda de expensas respecto del inmueble sito en la calle R.S.O. 467, unidad funcional 11, piso 5°

    A

    . Leída la sentencia, se advierte que ello no es así ya que se condenó a la parte ejecutada, a quien se le impusieron las costas, es decir todos contra los que se trabó la litis, razón por la cual este agravio será desestimado.

    Respecto de la excepción de prescripción, cabe señalar que el apelante no hizo una crítica razonada y concreta del pronunciamiento que se ataca, es decir el análisis puntual del pretendido error, sino que vuelve a repetir con idénticos argumentos a los que utilizó al efectuar el planteo, los que fueron debidamente contestados en el fallo apelad. Ello, conduce sin más a la deserción del recurso interpuesto.

    Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12545622#207935855#20180607122814368 La ley requiere, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a lo actuado en la instancia de grado sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar de lo proveído por el magistrado aquél argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la...

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