Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Agosto de 2018, expediente CIV 048355/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 48355/2016 SALA “F” EXPTE. 48.335/2016 “CONSORCIO DE PROPIETARIOS

RAMON L. FALCON 5125/27 C/ QUILNE HECTOR ADRIAN S/

MEDIDAS PRECAUTORIAS”

Buenos Aires, agosto de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

El consorcio actor apela a fs. 15 el pronunciamiento de fs. 13

mediante el cual el Sr. juez aquo no hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

Funda su recurso con el memorial de fs. 17/18, cuyo traslado no fue contestado.

Estos autos han venido con anterioridad a esta S. con motivo de

este recurso, pero en aquella oportunidad dado que en los autos conexos

Consorcio de Propietarios Ramón L. Falcon 5125/27 c/ Quilne, M.

s/desalojo por vencimiento de contrato

se había llegado a un acuerdo para el

pago de lo adeudado, se devolvieron los autos al juzgado quedando supeditada

una nueva elevación a esta S. en caso de incumplimiento del acuerdo (ver fs.

23).

Frente al incumplimiento denunciado por el consorcio actor

corresponde resolver el recurso de apelación deducido a fs. 15.

Las medidas cautelares constituyen un medio tendiente a asegurar

el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando, antes de incoarse el

proceso o durante su curso, una de las partes demuestra que su derecho es "prima

facie" verosímil y que existe peligro de que la decisión jurisdiccional sea

cumplida (CNCiv., Sala "E" LL del 8/9/80 fallo 78.725; id., esta S., R. 385.902

del 20/11/03).

De tal forma, la procedencia de toda medida cautelar está

subordinada a la concurrencia de dos presupuestos básicos; la existencia de un

derecho verosímil y un interés jurídico que las justifique. Respecto de la

verosimilitud del derecho, debe ser entendida como la posibilidad de que éste

Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA #28670269#212189768#20180801115751808 exista y no como una incontestable realidad que sólo se logrará al agotarse el

trámite de la causa (conf. P.: “"Tratado de las medidas cautelares", pág. 73;

CNCiv., S."G", R.273.l3l del l0882; id., Sala "E", ED 80635).

Sobre el particular, cabe puntualizar que en las acciones derivadas

de daños y perjuicios la procedencia del embargo preventivo es excepcional y sólo

es admitido cuando existe semiplena prueba de la verdad de los hechos en que se

funda.

En estos autos la parte actora solicita el embargo preventivo sobre

la propiedad de H.A.Q., en su carácter de garante fiador de la

...

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