Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Diciembre de 2021, expediente CIV 090280/2003

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. Nº 90.280/2003 – Juz. Nº 39

CONS DE PROP PEÑA 3078/80 c/ PARISI ALFREDO Y OTROS

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, diciembre de 2021. MV

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estos autos a consideración del Tribunal a fin de entender respecto de la caducidad de segunda instancia acusada el 30 de septiembre de 2009 y cuyo traslado fue contestado el 4 de noviembre de 2009.

II- La caducidad de la instancia es un instituto procesal, cuyo fundamento es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes,

quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así que la institución excede el mero beneficio de las partes y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415;

id., S.B., 972/82, LL.1982-B-pag. 154; id. S.G., 24/8/81, LL. 1982-A,

pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto -

Arazzi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

En el caso de la caducidad de la segunda instancia la carga de impulsar el procedimiento pesa sobre la apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (conf. CN.Civ y Com Fed, sala II, del 24.3.98, “Edesur S.A. c/Unilán S.A. s/proceso de ejecución”; también CNCiv, sala B, R. 311.158 del 22.11.00; R. 311.579

del R. 315.922 del 23.2.01; R. 335.752 del 31.10.01, entre otros).

III- Sentado lo anterior, de la compulsa del expediente se observa que la apelante presentó su memorial con fecha 2 de febrero de 2009.

Fecha de firma: 15/12/2021

Alta en sistema: 20/12/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Luego el día 5 de febrero de 2009, el juzgado corrió traslado de los fundamentos del recurso, ordenando su notificación, juntamente...

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