Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Junio de 2022, expediente CIV 038280/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

38280/2019 - CONS PROP PASCO 1251/55/57/61 c/ DE

ECHEVARRIA, L.J. Y OTROS s/EJECUCION DE

EXPENSAS.

Buenos Aires, de junio de 2022 PS

Y Vistos. Considerando:

I- Recurso de fojas 173:

La resolución de fojas 172, en virtud de la cual se ordenó llevar adelante la ejecución, hasta que los ejecutados A. de E., L.J. de Echevarría e I. de Echevarría, hagan íntegro pago de la actora de las sumas adeudadas con más sus intereses y costas, fue recurrida por el codemandado I. de E., quien expuso sus quejas a fojas 201/3, las que merecieron respuesta a fojas 2210/1.

Cuestiona el co-ejecutado la decisión de condenarlo a pagar las expensas del bien -objeto del litigio-, pese a estar probado -asegura- que no tiene relación alguna con el inmueble.

En sustento de su postura reitera las mismas consideraciones que esgrimiera en ocasión de introducir la defensa de inhabilidad de título.

Se advierte sobre el particular, que esta cuestión ya fue decidida el 4-10-21, conforme se desprende de las constancias fojas 162 y el interesado fue debidamente notificado de ello en fecha 13-10-21.

En tal inteligencia, cualquier reparo que hoy se enderece con el fin de atacar aquella decisión, deviene claramente extemporáneo, razón por la cual la suerte de los agravios sujetos a tratamiento queda sellada.

Fecha de firma: 21/06/2022

Alta en sistema: 22/06/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

II- Recurso de fojas 205:

  1. El resolutorio de fojas 204 en virtud del cual se desestimó el pedido de nulidad de la ejecución incoado por los co- ejecutados A. de Echeverría y L.J. de E., fue recurrida por aquéllos, quienes manifestaron sus agravios en escrito que luce incorporado a fojas 205/18.

    Del análisis de la decisión en crisis se desprenden las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, el juzgador se refirió al alcance del instituto a tratamiento, destacando -entre otras cosas- que se ha sostenido que la nulidad del acto procesal se origina por distintos vicios que pueden afectar al sujeto (capacidad, legitimación,

    voluntad) o a los elementos (causa, objeto, forma del proceso),

    acotando la nulidad -en un criterio más restringido- a la violación de las formas ordenadas de antemano para regular el procedimiento judicial. Recordó además, que el sistema de nulidades implementado por la ley está dirigido a evitar que, por actos viciados, se provoque un estado de...

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