Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Octubre de 2020, expediente CIV 001520/2015/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

1520/2015

CONS DE PROP PARAGUAY 414/416/418 c/ AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf.

    esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423 al presente.

  2. Sentado aquello y para entender en las apelaciones de fs. 297, 298,

    300, 310, 311,312, 313 y 316 que fueron deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs. 293/294, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, mérito, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, monto comprometido, etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33,

    37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    Respecto del perito se ponderará la naturaleza del peritaje efectuado,

    apreciado por su calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico-

    científico empeñado, monto económico comprometido y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (conf. art. 478 del C.. P..), a lo que se suma la noción, en el caso del consultor técnico, de que su asesoramiento a la parte que la propuso no es asimilable al dictamen de los peritos, que son auxiliares adscriptos al órgano judicial ajenos a las partes, por lo cual sus honorarios deben ser proporcionalmente menores a los de aquéllos (P.J.W., “El proceso Fecha de firma: 19/10/2020

    Alta en sistema: 20/10/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    atípico”, Bs. As. 1993 pág. 147; CNCiv., S.H., n°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR