Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Febrero de 2020, expediente CIV 035743/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte Nº 35.743/2015 “CONS. DE PROP. LA PAMPA 5980 c/

DUCATTI, M.R. s/ Cumplimiento de reglamento de copropiedad”. Juzgado Nº 105.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CONS. DE PROP. LA

PAMPA 5980 c/ DUCATTI, M.R. s/ Cumplimiento de reglamento de copropiedad”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y V.F.L..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) El pronunciamiento La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 173/81

admitió la demanda deducida por el Consorcio de P.ietarios La Pampa 5980 contra marcos R.D. a quien condenó a demoler las construcciones antirreglamentarias existentes en el piso 10º de la Unidad Funcional 28 ubicada en el edificio de la calle La Pampa 5980 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de imponer al demandado una multa de $500 diarios en concepto de astreintes por el incumplimiento.

Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

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II) Breve reseña del caso.

  1. Demandó el consorcio actor la condena al accionado titular registral del bien, a demoler la obra efectuada en el piso 10º de la Unidad Funcional 28 ubicada en el edificio de la calle La Pampa 5980

    de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también la construcción detectada con motivo del informe técnico realizado en los autos conexos seguido contra las mismas partes sobre interdicto,

    en tanto ambas violan el reglamento de copropiedad.

  2. El demandado se presentó contestando demanda y sosteniendo que en 2011 adquirió la propiedad identificada como unidad funcional 28 y varias semanas después de su compra tomó

    conocimiento que en el piso 10º el sector que era utilizado como dormitorio y que tenía salida a una azotea, no figuraba construido en los planos del inmueble. Además recalcó que confiado en no hallarse en situación de provocar problemas al consorcio, decidió techar la azotea con una estructura de mampostería y losa liviana durante los meses de abril y mayo de 2015, pues ese espacio modificado le era de mayor utilidad. Reconoció no haber consultado al consorcio por desconocimiento de las normas vigentes más sí haber hecho averiguaciones con profesionales idóneos que lo asistieron. Agregó

    que en definitiva la modificación efectuada por él no afecta ni altera el destino de la unidad. Rechazó que deba demoler lo construido recalcando que parte de la obra fue realizada por el dueño anterior y ya existía al momento de su adquisición, por lo que entiende que el consorcio permitió al anterior propietario realizar la modificación (entre los años 2010/2011) sin haberse opuesto en ningún momento.

  3. El sentenciante, con fundamento en lo dispuesto en la ley 13.512 condenó al demandado a demoler o desarmar las Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    construcciones en cuestión, tanto la que se encontraba con...

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