Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 28 de Agosto de 2015, expediente CIV 092307/2011
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CONS. DE PROP. PACHECO DE MELO 1992/96 c/
GERMANIA BUSINESS S.A. y otro s/ ejecución de expensas”
(expte. 92.307/2011) (JPL)
Juzg. 69 R: 092307/2011/CA002 Buenos Aires, agosto de 2015.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 199, que rechazó las
impugnaciones formuladas por la ejecutada y aprobó la liquidación
practicada por la ex letrada del consorcio ejecutante, se alza en queja
la accionada, quien interpuso recurso de apelación a fs. 208, el cual
fue fundado a fs. 210/211 y replicado a fs. 214/215.
II. La parte condenada en costas, cuestiona la
decisión del sentenciante de incluir a los intereses dentro de la cuenta
efectuada por la letrada a los fines arancelarios.
Al respecto, esta S., en forma coincidente con el
criterio adoptado por el Sr. Juez de grado, ha sostenido reiteradamente
que los intereses integran la base del cálculo a los fines regulatorios
(conf. H. 439.692 del 29/9/05; H. 490.166 del 7/9/07; H. 502.142 del
13/3/08 y sus citas, entre muchas otras).
Si bien es cierto que la ley 21.839 no determina
expresamente que los intereses deban ser tenidos en cuenta para
cuantificar los emolumentos profesionales, la correcta hermenéutica
del art. 19 no permite su exclusión sin forzar el sentido interpretativo.
Es que cuando la norma refiere a la suma que resulte de la sentencia o
transacción, es decir, al monto del proceso a los fines regulatorios,
necesariamente debe entenderse que incluye tanto el capital como los
intereses devengados, ya que si éstos han sido reclamados y
Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA posteriormente reconocidos en la sentencia, no pueden ser
considerados ajenos a la actividad profesional (Ure, Carlos –
Finkelberg, O., H. de los profesionales del derecho, p. 152
y sus citas; P., M., H.. Abogados,
procuradores y auxiliares de justicia, p. 146).
Dichos accesorios no son ni más ni menos que los
fijados en la sentencia firme de fs. 109/112 y ninguna vinculación
guardan con los previstos en el art. 61 de la ley 21.839, donde se
legisla sobre la tasa legal moratoria aplicable al incumplimiento
relativo en el pago de los emolumentos profesionales.
Por otro lado y con relación al precedente citado
por la recurrente en su memorial, cabe recordar que la valoración de
las normas realizadas por la Corte Federal no resulta obligatoria para
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