Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Noviembre de 2018, expediente CIV 045562/2010

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 45562/2010 CONS PROP NEUQUEN 560 c/ R.D.G.S. VACANTE s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Conforme lo establecido por el artículo 35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, cuando una S. hubiere intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia, en las tercerías relacionadas con aquél y en las causas conexas o íntimamente vinculadas. Ello en virtud del principio de prevención.

  1. respecto, se ha dicho por Jurisprudencia, que dado que el art. 35 del R.J.N.C. consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, la conexidad prevista por el mismo, de entidad suficiente para producir el desplazamiento de la competencia “se configura en supuestos en que la materia litigiosa traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que sea menester someterla al Tribunal que previno, permitiendo la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derecho invocados, conforme el principio de "perpetuatio jurisdictionis".(Sumario n°23965 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil). - M., L.R., P.. - A070604 - RIOLO J.J. Y OTRO c/ TRANS. DE COLECT. G.. SAN MARTIN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 14/03/14 Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13147241#222124488#20181126112403993 -CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala A.” (Base informática Jurisprudencia – Portal CSJN).-

En el caso de autos, si bien puede vislumbrarse alguna vinculación entre el sucesorio de G.R.D., y la presente causa sobre ejecución de expensas, ésta no es relevante sino meramente instrumental, lo cual encuentra adecuada solución en las previsiones del art. 376 del código ritual.- (conf.arg. - Sumario Nro.

24521 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - POSSE SAGUIER - S005051 – “UCCELLATORE, D.F. c/C., G.A. s/División de condominio” 5/05/15 - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA.-

En efecto, entre ambas causas, que tramitan en...

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