Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 25 de Septiembre de 2015, expediente CIV 050786/2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 50786/2007 CONS DE PROP NAVARRO 4807 c/ TRULLAS ROBERTO CARLOS s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 25 de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el consorcio actor contra la resolución de fs. 414 que desestimó la ampliación de la demanda, por entender la señora Juez de grado que el presente juicio se encuentra concluido en virtud del acuerdo de pago de fs. 382.

El art. 541 del Código Procesal dispone que si durante el juicio, pero con posterioridad a la sentencia, vencieren nuevos plazos o cuotas de la obligación en cuya virtud se procede, la ejecución podrá ser ampliada pidiéndose que el deudor exhiba dentro de quinto día los recibos correspondientes o documentos que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a los nuevos plazos y cuotas vencidos. Agrega la norma, que en cada caso de ampliación deberá cumplirse con la intimación de pago.

Ahora bien, debe entenderse que el propósito de los arts. 540 y 541 del Código Procesal que contemplan el vencimiento de nuevos plazos o cuotas luego de iniciada la demanda, es el de evitar la promoción de nuevos juicios hasta el momento del pago total de la liquidación (Fenochietto, C., “Código Procesal...”, Ed. Astrea, 2da. Ed. 2001, T. 3, pág. 82).

Cabe observar que si bien las partes han arribado a un acuerdo a fs. 382, lo cierto es que por medio de la ampliación, el consorcio reclama el pago de sumas por expensas correspondientes a mensualidades comprendidas en el acuerdo oportunamente celebrado.

Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Adviértase, en tal sentido que en el acta de la audiencia conciliatoria se dejó constancia que el pago de las sumas allí pactado correspondía a las expensas adeudadas al 28 de febrero de 2014 (v. fs. 382) y la ampliación de la ejecución añade al reclamo nuevas mensualidades pero comprende sumas que se dicen adeudadas desde el 1° de octubre de 2013.

En consecuencia, teniendo en cuenta el incumplimiento de pago denunciado a fs. 396 p. III no parece razonable imponer al consorcio accionante la promoción de un nuevo juicio para la ejecución de las sumas adeudadas.

T. presente que el límite temporal fijado por el art. 541 "in fine" del Cód. Procesal ha sido interpretado en el sentido de que la finalización del proceso...

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