Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Marzo de 2023, expediente CIV 054499/2020/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

54499/2020

CONS DE P.M.1.C. c/ C, R. F. Y OTRO

s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 22 de marzo de 2023.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 1/02/2023,

    incorporado al soporte informático y concedido en relación el 2/02/2023, contra la resolución judicial dictada el 28/12/2022.

    Dicho pronunciamiento establece, por encontrarse consentido lo resuelto en cuanto que se encuentra agotado el objeto de los presentes obrados, distribuir las costas en el orden causado (art.

    68 Cód. Procesal).

  2. En primer lugar es dable recordar que la formulación de simples apreciaciones personales sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el “a-quo”

    respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios.

    La misma para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

    Por ello, en aquélla se deberá indicar puntualmente las deficiencias de la sentencia recurrida sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto puedan considerarse Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    agravios en los términos exigidos por el art.265 y 266 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Reiteradamente se ha sostenido que la expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso,

    indicando, determinando, cuál es el agravio. Deben precisar así,

    punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M.,

    1. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III, p. 351,

    A.P., 1988; C.N.C., esta Sala, Expte. No 34522/18

    D.D.E y otro c/ R.A. y otro s/ desalojo: otras causales

    del 21/12/20).

  3. Ahora bien, no obstante la amplitud en la apreciación de la técnica recursiva que impera como criterio de este Tribunal, existe un mínimo por debajo del cual las consideraciones o...

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