Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Junio de 2019, expediente CIV 095781/2017

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

95781/2017. CONS DE PROP LOS MOLINOS BUILDING c/

POZA, M.S. s/ EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 7 de junio de 2019.- CC fs. 198

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia introducido por la ejecutante a fs. 187, cuyo traslado fue contestado a fs. 193/4.

  2. Tiene dicho este Tribunal que el término de la caducidad de la segunda instancia sólo empieza a correr una vez que la sentencia recurrida y las regulaciones de honorarios practicadas en el proceso son notificadas a todos los interesados, aunque a alguno de ellos ya se le hubiera concedido un recurso de apelación. Ello, en virtud de la indivisibilidad de la instancia a los efectos de la perención, que no permite considerar los recursos concedidos mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados (conf. esta S., “Agresani de P.C.T.c.O.A.M. s/ Sumario”, 15/5/2001; ídem ED 74-381, LL

    1979-A-491; idem E.. 44.417/2010. Pitrizza SA c/ C.F. y Otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato” 31/8/12; idem E.. 65.185/08, G.P.S. c/ Converti, L.E. y Otros s/Daños y Perjuicios (Acc.Trans. c/Les. o Muerte), 16/4/13).-

  3. Corresponde, en primer lugar, analizar lo sostenido por el apelante en ocasión de contestar el traslado de la caducidad de la segunda instancia.

    A tal fin cuestiona la personería de quien efectuara dicho planteo, toda vez que si bien la letrada acreditó la debida representación de la sociedad Administrador Vielmi S.A., no acreditó

    la personería en relación a la sociedad Torres de Buenos Aires S.R,L,

    quien resulta a la fecha representante y con facultades para intervenir en nombre del Consorcio.

    Fecha de firma: 07/06/2019

    Alta en sistema: 10/06/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    En efecto, es sabido que la persona de existencia ideal (Consorcio) es un sujeto de derecho distinto del sujeto de existencia física (Administrador) que lo representan. En consecuencia, el cambio o incluso el fallecimiento del Administrador no genera la extinción o la ineficacia de los actos realizados por él en nombre del consorcio (Ej.. otorgamiento de un poder judicial) hasta tanto no medie un acto expreso o tácito del titular de derecho que importe su revocación (Cfr.

    Sumario Nro. 26.968 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil) 67628 “Cons. de P.. Doblas 233 SCA c/ F. y...

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