Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Marzo de 2021, expediente CIV 048538/2010/CA002

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

48538/2010

CONS DE P.M. 3803 c/ RODRIGUEZ ADRIAN

OSCAR s/COBRO DE MEDIANERIA

Buenos Aires,4 de marzo de 2021.- MAR

AUTOS Y VISTOS:

Liminarmente y en orden a las apelaciones deducidas contra los honorarios fijados en la instancia de grado, es dable apuntar que este tribunal entiende que las normas que organizan los procedimientos -como resulta ser la ley 27.423- son de aplicación inmediata.-

En esta inteligencia, más allá que la labor fuera desarrollada con anterioridad,

lo cierto es que al momento de cuantificar la remuneración de los profesionales intervinientes se encontraba vigente el nuevo arancel, razón por la cual deberá estarse a lo preceptuado por la nueva ley de arancel.

Así las cosas, tomando el monto comprometido y de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,21,22,29

y 59 de la ley 27.423 (CIV0990/2011 del 13/08/2019) como así también la índole de la labor desplegada por los profesionales,

corresponde modificar la regulación de honorarios y fijar los emolumentos del Dr. E.

  1. G. en 7,09 UMA-PESOS VEINTISIETE MIL

CUATROCIENTOS ($27.400), los del Dr. A. D. A.

en 7,76 UMA- PESOS TREINTA MIL ($30.000)- y los Fecha de firma: 04/03/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

de la perito G.F. en 1,29 UMA-PESOS CINCO MIL

($5000).-

Asimismo, se confirma la regulación de honorarios a favor de la perito A.M.B..-

Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase electrónicamente.-

La vocalía n°2 no...

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