Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Diciembre de 2019, expediente CIV 048538/2010

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

48538/2010

CONS DE P.M. 3803 c/ R.A.O.

s/COBRO DE MEDIANERIA

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- NC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 558, contra el fallo de fs.

    549/557.-

  2. Liminarmente, cabe recordar que este tribunal se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado,

    aún cuando esta última este consentida (esta Sala, R. 614.308, del 26/12/12; íd. 613.372, del 11/12/12; íd. 611.852, del 14/11/12; íd.,

    611.701, del 11/11/12; íd., R. 605.217, del 7/8/12; íd., R. 313.392, del 26/12/00, entre otros precedentes).-

    Sabido es que el artículo 242, segundo párrafo, del Código Procesal, establece un monto mínimo para poder recurrir a la segunda instancia.-

    La ley 26.536 modificó dicha norma, elevando el monto de inapelabilidad de las sentencias y resoluciones a la suma de $ 20.000; asimismo, dispuso que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia adecuar dicho monto, si correspondiere.-

    En tal sentido, mediante Acordada N° 43/18 del 1

    de enero de 2019, el más Alto Tribunal adecuó el monto fijado en la indicada norma en el importe de $ 150.000.-

    En esta inteligencia, de las constancias de autos se desprende que en la presente de demanda se reclamó la suma de $142.014,44 y la sentencia obrante a fs. 549/557 desestimo tal Fecha de firma: 18/12/2019

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    pretensión.-

    De tal suerte, no puede soslayarse que el monto comprometido resulta inferior al mínimo que establece la citada norma, por lo que corresponde revisar el juicio de...

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