Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Octubre de 2020, expediente CIV 045061/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

45061/2018 - CONS PROP MEXICO 1474/1480/1484/ CAP FED c/

SALAZARES SA s/EJECUCION DE EXPENSAS.

Buenos Aires, de octubre de 2020.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución dictada en fecha 15 de abril de 2019, en virtud de la cual se desestimaron las excepciones opuestas a fs. 99/101 (inhabilidad de título y pago), con costas (cfr.

art. 558 del C.P.C.C.N.), mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado con más los intereses cuyo tratamiento se difirió para la oportunidad prevista en el art. 591 del CPCCN, fue recurrida por el ejecutado, quien expuso sus quejas en fecha 29 de agosto también del año anterior, las que no merecieron respuesta de la contraria.

En lo que concierne a la apelación sometida a estudio diremos que, del análisis de la resolución recurrida surgen las siguientes consideraciones; 1) describió el sentenciante la figura de la excepción de inhabilidad de título y remarcó -entre otras cosas- que ésta es admisible, sólo cuando se basa en un vicio o defecto relacionado a las formas extrínsecas del título, no pudiendo discutirse la legitimidad de la causa; 2) señaló también, que con el escrito de inicio de la ejecución, deben también agregarse los certificados de deuda que reúnan los requisitos exigidos por el Reglamento de Copropiedad en los términos de la norma del artículo 524 del Código Procesal, o bien constancia de deuda líquida y exigible y plazo concedido para abonarla, expedida por el administrador o quien haga sus veces; 3) vinculó las estipulaciones de la norma referida en el punto anterior, con lo dispuesto por el artículo 2048 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto establece que el certificado de deuda emanado del administrador y aprobado Fecha de firma: 02/10/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

por el Consejo de Propietarios -si existiese- constituye título ejecutivo para el cobro de las expensas y demás contribuciones; 4) Aclaró el magistrado que en el presente caso, de acuerdo con los términos emergentes del Reglamento de Copropiedad adjuntado en autos, no se exige discriminación de los períodos adeudados o individualización de la composición del saldo deudor, resultando título ejecutivo aquél que contenga el monto total; 5) en consonancia con ello, destacó que en tales circunstancias...

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