Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Octubre de 2020, expediente CIV 005095/2019
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
5095/2019
CONS DE PROP M 2//// c/ B SRL Y OTRO s/RENDICION DE
CUENTAS
Buenos Aires, 30 de octubre de 2020.- DT
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I.-Contra la resolución dictada el día 21 de febrero de 2020, en la cual el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó las excepciones de falta de personería opuestas por ambas demandadas,
difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada G A para la oportunidad de la sentencia,
y desestimó la excepción de falta de personería opuesta por el demandante, se alza este último, por las quejas que vierte en su escrito de fecha 5 de marzo del año en curso, las que no fueran respondidas, y la demandada codemandada G A, por las quejas vertidas en su escrito de fecha 6 de marzo de 2020, que fueron contestadas el día 26 de agosto del año en curso.
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A criterio del Tribunal, el memorial presentado por el consorcio demandante no reúne los recaudos exigidos por el art.
265 del Código Procesal.
En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una Fecha de firma: 30/10/2020
Alta en sistema: 02/11/2020
Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed.,
t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V,
pág. 267; F.S.C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474,
comen. art. 265; F.–.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág.
836/837; F.–.C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.N.Civil. esta S., c. 134.750 del 17-9-93, c.162.820 del 3-4-95, c. 202.825 del 13-11-96, c. 542.406 del 2/11/09, c.542.765...
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