Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Octubre de 2020, expediente CIV 008429/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

8429/2019

CONS PROP LAPRIDA 1219/25 c/VIEITEZ, J.L. s/

EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 29 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 21 de septiembre de 2020, en tanto desestima el "a quo" el planteo de nulidad de la intimación de pago que se cursara, se alza el ejecutado el 29 de septiembre de 2020.

    Funda sus agravios el apelante en el memorial que digitaliza el 12 de octubre de 2020, siendo replicadas sus quejas por el Consorcio de Propietarios actor mediante presentación digital de fecha 21 de octubre de 2020.

  2. La crítica del recurrente se centra en la falta de convalidación del acto que arguye nulo, insistiendo en que el encargado del edificio nunca le entregó el mandamiento de intimación de pago y vuelve a aseverar que tomó razón de la promoción de la ejecución en contra por el canal informal de la mesa virtual del PJN,

    el viernes anterior a su presentación, cuando advirtió que la diligencia de intimación se llevó a cabo en la persona del encargado del edificio.

    Entiende que el hecho de ir a examinar el proceso en la página del PJN es dar cabal cumplimiento a la exigencia de indicar la manera como se anotició de la intimación de pago; y asevera que probar, específicamente, que ese día viernes accedió a la página de la MEV y advirtió la diligencia de la intimación subida al portal, es exigir una prueba diabólica, pues la única manera es tener a mano un escribano público.

    Expresando estar de acuerdo en que la diligencia de intimación de pago se puede hacer en otra persona que no sea el propio deudor, afirma que extender ese acto de recepción a una Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    persona ajena a la casa es arbitrario, peligroso e ilegal, más aún cuando no se hizo en el piso 1°, departamento A, por lo que concluye que el acto de intimación no se condice con lo que establece la ley.

    Reprocha, además, que estas circunstancias deben analizarse dentro del contexto extraordinario de la pandemia, vigente al tiempo de la intimación y que continua en la actualidad, que ha trastocado en forma radical la vida de las personas. Puntualiza, al respecto, que en el plano estricto de la manera de contar el tiempo en el derecho, ante la serie inusual de sucesivas suspensiones de plazo, e inclusive resolución particular de la Excma. Cámara. Civil, tales circunstancias, a su entender, han llevado a confundir la finalización del plazo suspendido, inclusive a las personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR