Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Septiembre de 2018, expediente CIV 063789/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 63789/2017 CONS DE PROP JURAMENTO 1871/75/81 c/ LAVALLE, P.C. s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó la ejecutada P.C.L. contra la decisión de fs. 93/96 en la cual el magistrado de grado rechazó las excepciones de falta de personería, inhabilidad de título y prescripción, admitió parcialmente la de pago parcial y mandó a llevar adelante la ejecución. El memorial de agravios luce agregado a fs.

    99/106 y fue contestado a fs. 108/109.

  2. El presente juicio ejecutivo fue promovido por la suma de $215.696,49 en concepto de capital conforme surge de los certificados de deuda de fs. 26 y 49. A su vez, la excepción de pago parcial admitida lo fue por un total de $14.297,23 a descontar en la oportunidad de la liquidación definitiva en primer lugar para intereses y luego –en su caso– a capital. Por lo tanto, dado que la inteligencia de agravios vertidos por la ejecutada comprende aspectos que hacen a la totalidad del reclamo, el pedido introducido en la contestación del memorial de que se declare mal concedido el recurso en función del monto comprometido será desoído.

  3. Sobre las excepciones de falta de personería e inhabilidad de título.

    1. Sostuvo la ejecutada al momento de oponer estas defensas (fs. 65/67) que el administrador que intervenía en el proceso –y que había firmado los certificados de deuda– carecía de mandato suficiente para representar al consorcio. Fue ese, en definitiva, el fundamento que dio lugar a estas excepciones.

      Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #30418136#215162326#20180903130543696 El magistrado de grado tuvo en cuenta que el accionante omitió acompañar al mandamiento de intimación de pago las copias de los instrumentos de fs. 43/46 aunque dejó perfectamente aclarado que la vigencia de la designación de la administradora estaba debidamente documentada con anterioridad a ese acto procesal. De ahí que rechazó ambos planteos y, en lo referido a las costas, las distribuyó por su orden en lo que hace a la falta de personería y a la ejecutada por la inhabilidad de título.

    2. No es acertada la interpretación propuesta en los agravios en cuanto a que estas defensas estuvieron bien planteadas y por lo tanto el régimen de costas deba ser revisado.

      El hecho de que las copias de los instrumentos que acreditaban la vigencia del vínculo representativo no se hayan adjuntado a la diligencia inicial –cuestión reconocida por el propio magistrado– en modo alguno supone concluir que estas excepciones eran procedentes. Antes bien, fueron correctamente desestimadas por el juez de grado y la distribución de costas por su orden en lo que hace particularmente a la falta de personería se explica desde que esa situación irregular pudo dar lugar a que la ejecutada se creyera con derecho a formular el planteo y no a que la defensa fuera técnicamente admisible.

      La misma suerte negativa correrá la queja en lo que hace a las costas...

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