Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Diciembre de 2019, expediente CIV 049925/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 49925/2018 CONS DE PROP JULIO A ROCA 546 c/ FUSEO, F.E. Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de diciembre de 2019.- (FS. 109)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. A f. 98 la parte ejecutante interpuso recurso de apelación. Ha dirigido esa vía de impugnación contra la resolución de fs. 97/vta., que declaró la caducidad de la instancia.

    Dicho recurso, fue concedido en relación a f. 99 y fue fundado a fs. 100/102. El traslado respectivo fue contestado a fs.

    104/106.

  2. Ahora bien, el art. 242 del CPCC (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 43/2018 de la CSJN) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $

    150.000.-

    El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar, 25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre, Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes, Fallos 243:296; F.S.v.P., Fallos 245:200, entre muchos más).

    Y es precisamente con fundamento en este criterio, que se ha sostenido que, si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #32328426#253458144#20191226131115100 monto (CNCivil, Sala C,26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v.

    Figueroa, A., J.A., 1995-III-587).

    En la especie, el capital objeto de...

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