Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Mayo de 2018, expediente CIV 025644/2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 25644/2015 CONS DE P.J.L. 1331 c/ BEGUE, J.A. s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, de mayo de 2018 fs.232 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La actora acusó, a fs. 225/226, la caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión del recurso de apelación que interpusiera el el demandado -fs. 224 y 223, respectivamente-. El pedido de perención no tuvo respuesta del apelante.

  1. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés tienen de esta forma su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones.

    A los fines del cómputo del plazo de caducidad, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y, a partir de allí, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, demostrando así el interés en el tratamiento de la apelación (conf. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pág. 260 y ss., con cita de C.S.G., 17/4/98, LL, 1999-D-56; Ed. Astrea, 2da edición del año 2001). Para la segunda instancia, conforme lo prescribe el Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #26934165#205517533#20180516102847045 artículo 310, inciso 2° del CPCCN, el plazo de sanción es de tres meses.

  2. En...

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