Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Mayo de 2019, expediente CIV 019483/2014

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

19483/2014

CONS DE P.J.A. 2793/95/97 c/ AMERCON SA

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2019 fs.320

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuestos a fojas 306 por el codemandado J.D.D., contra la resolución de fojas 301/303

    por la cual la magistrada anterior en grado rechazó la excepción de falta de legitimación activa.

    Los agravios fueron volcados en la presentación obrante a fojas 308/311 y contestados con el escrito de fojas 313/314.

    El apelante se quejó puntualmente de la falta de legitimación del consorcio para reclamar los daños que se habrían producido en las partes privativas de las unidades funcionales que lo conforman, puesto que el consorcio no habría pagado los arreglos correspondientes,

    razón por cual entendió que al tratarse de derechos litigiosos debió

    instrumentarse la pertinente escritura pública de cesión de derechos.

  2. De las constancias de autos, surge que a fojas 63 la anterior magistrada del juzgado de primera instancia, ordenó que se procediera a la discriminación de los daños según éstos se hubieran producido en las partes comunes o propias de cada unidad funcional,

    cuyos propietarios –en su caso- deberían accionar individualmente,

    sin perjuicio de la conexidad que hubiera correspondido entre las causas (v. fs. 63).

    Fecha de firma: 31/05/2019

    Alta en sistema: 04/06/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Este requerimiento fue contestado por el consorcio actor, quien mediante la asamblea general extraordinaria aprobada por unanimidad por el del 100% de los votos compuestos por la totalidad de los copropietarios y de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo inc. c) y j) del reglamento de copropiedad y administración presentado a fojas 282/299, resolvieron que sería el consorcio quien asumiría los gastos de reparación de las partes comunes y privativas de cada unidad funcional, atento la situación de emergencia en la que se encontraría el edificio y el alto costo de aquellos, delegando en el consorcio de copropietarios la facultad de reclamar los gastos en la acción iniciada mediante la demandada de autos (v. fs. 75/76,

    fs.123/131 y proveído de fs.135). Esto fue admitido, por la magistrada quien...

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