Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Julio de 2019, expediente CIV 017287/2002/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 17287/2002 CONS DE P.J.A. 247 c/ KLIER MENDEL Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 12 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 369/vta., se alza la parte actora a fs. 640, por los agravios que formula en la memoria de fs.

    644/650. Corrido traslado fue contestado por el Sr. Defensor Oficial a fs. 655/657.

    El decisorio en crisis hace lugar a la nulidad deducida a fs. 623/624 vta. al comprobar que se ha intimado de pago a una persona que se encontraba fallecida al momento de promoverse la ejecución.

  2. Ahora bien, en lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, cuadra destacar que no puede albergarse duda en cuanto a que las formalidades procesales se han instituido para garantizar los derechos de los litigantes, como así también a efectos de mantener el orden en el proceso y su buen desenvolvimiento. Es así

    que, los actos procesales se encontrarán viciados de nulidad en aquellos casos en los que, por una irregularidad grave y trascendente por violación de las solemnidades prescriptas por la ley, se quebrante la normal sustanciación de la causa o cuando carezcan de alguno de los requisitos que les impidan lograr la finalidad a la cual estaban destinados. Ello, no obstante que “...las nulidades procesales deben ser interpretadas restrictivamente reservándolas como “ultima ratio”

    frente a la existencia de una efectiva indefensión, pues, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho.

    Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #15104894#239366741#20190712115925159

  3. A tenor de lo explicitado y cuando no se encuentra discutido en el “sub examine” que la presente acción ejecutiva y la intimación de pago librada a su respecto, lo fueron con posterioridad a el fallecimiento de la persona del ejecutado, deben desatenderse las quejas de la apelante, en tanto la decisión en examen se encuentra ajustada a derecho y a las constancias de la causa.

    Efectivamente, la lógica argumental del pronunciamiento recurrido es contundente, pues si el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal no existe, ni existía, al tiempo de la interposición de la demanda (la existencia de las personas termina con la muerte), las actuaciones producidas son absolutamente nulas e insusceptibles de...

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