Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Mayo de 2017, expediente CIV 043752/2016/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 43752/2016 CONS DE P.J.A. 2725 c/ CONS DE P.J.A. 2735 s/EJECUCION DE ACUERDO -

MEDIACION Juz. 55 M.F.Z.

Buenos Aires, Mayo de 2017.- SS AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta el mérito, valor e importancia de las tareas realizadas, etapa cumplida- sin excepciones-, monto en juego que surge de la liquidación practicada a fs. 17 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 19, 37 y 40 del Arancel (modificado por ley 24.432), se elevan los honorarios regulados a fs. 43, a favor del Dr. F.M.B., apelados sólo por bajos, a la suma de $

520,los que deberán abonarse en el plazo de diez días corridos.

N. de conformidad con lo establecido en las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN. P. y oportunamente devuélvase. El Sr.

Juez de Cámara Dr. J.B.F. no firma la presente por hallarse en uso de licencia...

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