Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Agosto de 2018, expediente CIV 017863/2018
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CONS. DE PROP. J. B. A. 78/80/82 c/
ROZENWURCEL, O. C. y otro s/ ejecución de
expensas” (expte. 17.863/2018) (JPL)
Juzg. 96 R: 017863/2018/CA001 Buenos Aires, agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la sentencia de fs. 61/62, que desestimó
las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva,
los ejecutados interpusieron recursos de apelación a fs. 63 y 64, los
que fueron fundados a fs. 66/67 y 68/69 y contestados a fs. 71/72.
II. En principio, cabe recordar que si bien el art.
253 del Código Procesal establece que el recurso de apelación
comprende el de nulidad por defectos de la sentencia, el vicio
invocado no constituiría en su caso un error in judicando que pueda
dar lugar al recurso de nulidad, sino que se trataría de un error in
procedendo, que como tal debió ser atacado en al instancia de grado
mediante el correspondiente incidente, en el momento procesal
oportuno (arts. 169 y siguientes del rito).
Pero al margen de ello y del carácter
eminentemente restrictivo que rige la apertura a prueba en los juicios
ejecutivos, no puede soslayarse que el coejecutado ofreció
confesional para intentar acreditar las supuestas negociaciones
emprendidas entre las partes a los fines de obtener la compensación de
la deuda de expensas con alegadas reparaciones a cargo del consorcio,
que se habría llevado a cabo en la unidad funcional de los ejecutados,
extremo que –como se verá– resultaba inconducente para demostrar la
Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31581008#212116859#20180810165249951 falta de exigibilidad de la obligación que amerite la pretendida
declaración de inhabilidad del título ejecutivo.
III. Sentado lo anterior, en lo relativo al análisis de
la defensa impetrada por el coejecutado, es acertada la afirmación
efectuada por el Sr. Juez de grado en su pronunciamiento, en lo
relativo a la ausencia de una categórica negativa de la deuda
reclamada, como requisito necesario para la interposición de la
excepción de inhabilidad de título (art. 544, inciso 4°, último párrafo
del rito), pues la compensación intentada presupone la existencia de la
obligación cuya extinción se pretende por esta vía.
Lo mismo ocurre con relación al planteo que
se vincula con la exigibilidad de la deuda, pues afirmar que la
obligación no resulta exigible a raíz de las supuestas negociaciones
que se estaban llevando a cabo entre las...
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