Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Agosto de 2018, expediente CIV 017863/2018

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CONS. DE PROP. J. B. A. 78/80/82 c/

ROZENWURCEL, O. C. y otro s/ ejecución de

expensas” (expte. 17.863/2018) (JPL)

Juzg. 96 R: 017863/2018/CA001 Buenos Aires, agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la sentencia de fs. 61/62, que desestimó

las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva,

los ejecutados interpusieron recursos de apelación a fs. 63 y 64, los

que fueron fundados a fs. 66/67 y 68/69 y contestados a fs. 71/72.

II. En principio, cabe recordar que si bien el art.

253 del Código Procesal establece que el recurso de apelación

comprende el de nulidad por defectos de la sentencia, el vicio

invocado no constituiría en su caso un error in judicando que pueda

dar lugar al recurso de nulidad, sino que se trataría de un error in

procedendo, que como tal debió ser atacado en al instancia de grado

mediante el correspondiente incidente, en el momento procesal

oportuno (arts. 169 y siguientes del rito).

Pero al margen de ello y del carácter

eminentemente restrictivo que rige la apertura a prueba en los juicios

ejecutivos, no puede soslayarse que el coejecutado ofreció

confesional para intentar acreditar las supuestas negociaciones

emprendidas entre las partes a los fines de obtener la compensación de

la deuda de expensas con alegadas reparaciones a cargo del consorcio,

que se habría llevado a cabo en la unidad funcional de los ejecutados,

extremo que –como se verá– resultaba inconducente para demostrar la

Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31581008#212116859#20180810165249951 falta de exigibilidad de la obligación que amerite la pretendida

declaración de inhabilidad del título ejecutivo.

III. Sentado lo anterior, en lo relativo al análisis de

la defensa impetrada por el coejecutado, es acertada la afirmación

efectuada por el Sr. Juez de grado en su pronunciamiento, en lo

relativo a la ausencia de una categórica negativa de la deuda

reclamada, como requisito necesario para la interposición de la

excepción de inhabilidad de título (art. 544, inciso 4°, último párrafo

del rito), pues la compensación intentada presupone la existencia de la

obligación cuya extinción se pretende por esta vía.

Lo mismo ocurre con relación al planteo que

se vincula con la exigibilidad de la deuda, pues afirmar que la

obligación no resulta exigible a raíz de las supuestas negociaciones

que se estaban llevando a cabo entre las...

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