Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Marzo de 2019, expediente CIV 071897/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

71897/2018. C.P.J.E.U.

1228/36 c/ FIDALME JORGE LUIS S/SUCESION AB

INTESTATO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Juz. 59 A.B.

Buenos Aires, de marzo de 2019.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 119/120 que desestima la medida cautelar solicitada por el Consorcio de P.. José

    Evaristo U. 1228/1236, éste interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio y, desestimado el primero a fs. 123, se concede el recurso que se tiene por fundado con el escrito de fs. 121/122.

    Se queja el recurrente, por cuanto la Sra. Magistrada desestimó la medida solicitada con fundamento en la resolución dictada por la Sala el 22 de octubre de 2018, en el incidente 41901/2018/1, sin evaluar los nuevos elementos agregados que acreditan el peligro en la demora, desde que en la sucesión de quien fuera el administrador del consorcio actor, J.L.F., se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del único bien que ha quedado en cabeza del causante. Solicita, entonces, se revoque la resolución en crisis y se ordene trabar embargo preventivo en la proporción que le corresponde al nombrado.

  2. En el caso, el Consorcio de P.. E.U. 1238/1236 solicita como medida cautelar se trabe embargo sobre el 50% del inmueble sito en la calle B.7.,

    Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 25/04/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    matrícula 9-982/37, de esta Ciudad, de titularidad de J.L.F., quien era el administrador del consorcio actor desde el 1° de noviembre de 2005 hasta su fallecimiento ocurrido el 15 enero de 2018, conforme surge de las constancias acompañadas en las diligencias preliminares (Expte. 26214/2018, cfr. fs.

    21/28).

    Justifica la procedencia de la medida, en el crédito que existiría en favor del peticionario, que obtiene de confrontar el estado financiero del Consorcio presentado por el ex administrador a diciembre de 2017

    ($576.474,82, cfr. fs. 50/51) con el saldo final que surge del resumen de la cuenta corriente emitida por el Banco Supervielle a fs. 17/6 (ver fs. 40). Ello, sumado al reclamo efectuado por “Lince Seguridad SA” por el pago de facturas correspondientes a los períodos de septiembre/octubre de 2017 por $63.062,40 y la correspondiente al mes de noviembre 2017 por $37.585,60, liquidado en diciembre y abonado por el consocio. Todo totaliza un crédito de $568.238,96 por el que solicita el embargo.

    Acompaña constancias que darían cuenta del peligro en la demora, al encontrarse inscripta la declaratoria de herederos del ex administrador respecto del único bien registrable que quedaría su nombre.

    Indica, además, que no tiene la posibilidad de presentar más documentación original que la agregada en autos ya que el resto obra en poder de los herederos del causante, quienes al fallecimiento de J.L.F. entregaron Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 25/04/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR