Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Octubre de 2021, expediente CIV 106756/2012/CA003

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno, reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia única dictada en los auto “Consorcio de Propietarios J.A.C. 2960/2962/2964

c/ Pinto, R.E. s/ daños y perjuicios”, expte. n°:

106.756/2012, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 536/540 hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por R.E.P. y, en consecuencia, rechazó la demanda articulada contra ella por el “Consorcio de Propietarios de la calle J.A.C. 2960/62/64”. Asimismo, impuso las costas a la accionante vencida, en virtud del principio de derrota (arts. 68 y 69 del Código Procesal).

    Contra esa decisión se alzó la parte actora quien expresó agravios el 24 de agosto de 2021, los que fueron respondidos el 10 de septiembre de 2021.

  2. De acuerdo al relato formulado en el escrito de inicio, destinado según lo allí indicado a interrumpir la prescripción (que puede consultarse aquí) y que fue luego ampliado a fs. 98/100, el edificio en el que se encuentra el consorcio actor fue vendido en todas sus unidades funcionales por la demandada,

    habiéndose constituido en propiedad horizontal el día 23 de noviembre de 2001, de acuerdo a lo que resulta del Reglamento de Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Copropiedad. Se explicó allí que se trata de un edificio prácticamente nuevo, que fue construido por orden de la accionada, quien actuó

    como dueña de la obra, la que quedó terminada aproximadamente en el mes de julio de 2005.

    Según la narración de los hechos allí volcada, la situación se fue desarrollando con normalidad, salvo pequeñas fallas menores en cada uno de los departamentos, que se iban corrigiendo,

    hasta que en el mes de septiembre de 2008 comenzaron a advertirse fallas ocultas de singular importancia, que se debían a vicios en la construcción, tales como la aparición de fisuras y microfisuras en los muros medianeros y exteriores del edificio,

    caída de cerámicos y revoques, como así también filtraciones por el paso de agua.

    Estos hechos causaron alarma en los copropietarios,

    quienes requirieron de quien había sido la dueña de obra, la adopción de las medidas necesarias para reparar los daños causados,

    pedidos que lamentablemente no tuvieron favorable respuesta. Por ese motivo, se encomendó un estudio técnico que luego de un relevamiento del edificio y de la totalidad de las unidades funcionales determinó una serie de daños en el frente, en el acceso, en las escaleras, en el subsuelo, en el patio de las cocheras, en el muro medianero, en el patio interno, en las unidades funcionales y circulaciones comunes, en las azoteas, en la azotea inaccesible, en la azotea accesible y en la envolvente edilicia, los que se detallan allí de modo minucioso.

    Según lo manifestado por la parte actora en su pieza inaugural existen vicios aparentes y ocultos que comenzaron a manifestarse y que derivan en un envejecimiento prematuro de la propiedad, al mismo tiempo que generan la necesidad de realizar tareas de mantenimiento permanentes, lo que constituye una carga importante para el conjunto de los copropietarios.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    Concluyó la accionante que resultaba evidente que el edificio presenta serias y graves fallas, cuya reparación es el objeto de la demanda, por cuanto se encuentran vinculadas con la deficiente construcción.

  3. El juez de grado comenzó por encuadrar jurídicamente el caso en las normas del Código Civil velezano. Luego, estableció que correspondía en primer término dedicarse al tratamiento de la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Para ello, entendió que resultaba indispensable calificar la pretensión deducida por la parte actora a fin de establecer el plazo de prescripción aplicable.

    Con ese objetivo se dedicó a analizar el escrito postulatorio de la acción y su ampliación. Así, determinó que la actora persiguió obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos a raíz de los vicios ocultos presentes en el edificio, que se circunscriben a las reparaciones necesarias para reparar esos daños.

    En consecuencia, concluyó que el plazo de prescripción aplicable era el trimestral, previsto por el artículo 4041

    del Código Civil, el que comenzó a correr desde que el vicio fue conocido, lo que sucedió en el caso a más tardar a la fecha de emisión del informe técnico solicitado, esto es, el 19/11/2009.

    En consecuencia, dado que la demanda fue iniciada el 19/12/2012 y que para esa fecha el plazo de prescripción se encontraba más que cumplido, aun contemplando el proceso de...

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