Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Septiembre de 2020, expediente CIV 083196/2018/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
83196/2018
CONS PROP JOSE ANDRES PACHECO DE MELO 2037/39/41 c/
PEREZ, L.M. s/EJECUCION DE EXPENSAS
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020.- MPS
AUTOS Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron remitidas virtualmente y asimismo en soporte físico a esta S. con motivo del recurso de apelación interpuesto con fecha 2 de marzo de 2020 a las 8.58 horas (conforme surge del cargo inserto en el escrito agregado a fs. 199) -
concedido con fecha 4 de marzo de 2020 conforme proveído de fs.
200 - , contra lo dispuesto el 19 de febrero de 2020 a fs. 186.- El memorial fue presentado el 16 de marzo de 2020 a las 8.46 hs.
conforme cargo inserto en el escrito agregado a fs.211/216 y fue contestado mediante el escrito agregado digitalmebnte con fecha 11 de agosto de 2020.-
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Cuestiona la parte actora la decisión que decretó de oficio la caducidad de la instancia en estos obrados.-
Para fundar la critica afirma sustancialmente que ante la presentación que efectuó a fs. 184, el tribunal proveyó a fs. 185 que se estuviera a lo dispuesto a fs. 85, 88 y 91 y que peticionara conforme a ellas, sin que se hiciera mención sobre si dicha presentación tenía o no idoneidad de activar el procedimiento; y que a renglón seguido se declaró la caducidad de la instancia. Sostiene que cuando el tribunal decretó la caducidad de oficio, pese a que antes la presentación de fs.
184 subsanó el posible vencimeinto del plazo legal, debió entonces calificar ese escrito de inidóneo explicando el porqué de tal declaración.-
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Corresponde liminarmente señalar, que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos,
Fecha de firma: 08/09/2020
Alta en sistema: 09/09/2020
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos: 258:304;
262:222; 310:267, entre otros).
Cabe destacar, como es sabido, que el corolario normal al que se orienta el juicio es la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la finalización de la instancia cuando no existe el adecuado impulso hacia aquel desenlace;
de ahí que...
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