Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Septiembre de 2020, expediente CIV 083196/2018/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

83196/2018

CONS PROP JOSE ANDRES PACHECO DE MELO 2037/39/41 c/

PEREZ, L.M. s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020.- MPS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron remitidas virtualmente y asimismo en soporte físico a esta S. con motivo del recurso de apelación interpuesto con fecha 2 de marzo de 2020 a las 8.58 horas (conforme surge del cargo inserto en el escrito agregado a fs. 199) -

concedido con fecha 4 de marzo de 2020 conforme proveído de fs.

200 - , contra lo dispuesto el 19 de febrero de 2020 a fs. 186.- El memorial fue presentado el 16 de marzo de 2020 a las 8.46 hs.

conforme cargo inserto en el escrito agregado a fs.211/216 y fue contestado mediante el escrito agregado digitalmebnte con fecha 11 de agosto de 2020.-

  1. Cuestiona la parte actora la decisión que decretó de oficio la caducidad de la instancia en estos obrados.-

    Para fundar la critica afirma sustancialmente que ante la presentación que efectuó a fs. 184, el tribunal proveyó a fs. 185 que se estuviera a lo dispuesto a fs. 85, 88 y 91 y que peticionara conforme a ellas, sin que se hiciera mención sobre si dicha presentación tenía o no idoneidad de activar el procedimiento; y que a renglón seguido se declaró la caducidad de la instancia. Sostiene que cuando el tribunal decretó la caducidad de oficio, pese a que antes la presentación de fs.

    184 subsanó el posible vencimeinto del plazo legal, debió entonces calificar ese escrito de inidóneo explicando el porqué de tal declaración.-

  2. Corresponde liminarmente señalar, que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos,

    Fecha de firma: 08/09/2020

    Alta en sistema: 09/09/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos: 258:304;

    262:222; 310:267, entre otros).

    Cabe destacar, como es sabido, que el corolario normal al que se orienta el juicio es la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la finalización de la instancia cuando no existe el adecuado impulso hacia aquel desenlace;

    de ahí que...

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