Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Abril de 2018, expediente CIV 046737/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

Cons. P.. J. 1675/77/79/85 CABA c/ Barrera, M.E. s/ daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal

ACUERDO Nº 17/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Cons. P.. J. 1675/77/79/85 CABA c/

Barrera, M.E. s/ daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal” respecto de la sentencia corriente a fs.

115/123 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, CASTRO y POSSE SAGUIER.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 115/123 admitió

parcialmente la demanda en lo que concierne a la modificación del Reglamento de Copropiedad y Administración en relación con los porcentuales derivados de la obra construida en la Unidad Complementaria III, ubicada en el 9no piso, como así también la rectificación de los planos a cargo del demandado y el pago de la diferencia de expensas resultante de la adecuación que dispone, con costas en el orden causado. Contra la misma se alza la actora quien Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #27225563#202621676#20180403130047587 expresó agravios a fs. 131/2 habiendo sido contestado a fs. 134/9 el pertinente traslado conferido.

El hecho que motivó la presente tuvo lugar ante el pedido efectuado por el consorcio de Propietarios de la calle J. 1675/77/79 de esta ciudad, de demolición de la construcción no autorizada y contraria al reglamento que realizara el demandado en su calidad de propietario de la unidad 37 del octavo piso depto. B, como así también en subsidio la modificación del mismo con cambios de porcentuales, la rectificación de los planos y el pago de las diferencias más costas.

El Sr magistrado luego de encuadrar jurídicamente la cuestión y realizar un pormenorizado, exhaustivo y profundo análisis sobre el tema debatido, resolvió rechazar el pedido de demolición por considerarlo abusivo atento a que la construcción no altera la estructura, no provoca los perjuicios pretendidos, ni modifica la fachada del edificio –además de que se encuentra finalizada. En cambio...

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