CONS PROP HIPOLITO YRIGOYEN 1632/34/36/40 s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Fecha13 Marzo 2023
Número de expedienteCIV 041666/2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

41666/2022

C.P.H.Y. 1632/34/36/40

s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, de marzo de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Por recibido virtualmente.

Formulan los beneficiarios de la regulación presentaciones en las que solicitan a este Tribunal una revocatoria que titulan “in extremis”, contra la resolución dictada con fecha 03/03/2022.

Es claro que bajo tal peculiar denominación, los interesados están pretendiendo remediar un supuesto error por una vía diferente de la revocatoria tal como la admite el ordenamiento vigente, planteando una impugnación no tipificada por el Código Procesal. Si bien bastaría con aludir a que no se da el supuesto de admisibilidad previsto por el art. 238 del ritual para desestimar lisa y llanamente la cuestión, esta Sala se detendrá brevemente a examinar el intento de la interesada.

Cierta aislada doctrina ha pretendido innovar en el campo de los recursos que trata el ordenamiento procesal, abordando el análisis de algunos supuestos jurisprudenciales de rectificaciones de errores evidentes y palmarios de hecho bajo el título de “revocatoria in extremis”(P., J.W., “La reposición in extremis” en “Procedimiento y Comercial”, R., 1994, Ed. J.,

t. 3, pág. 148 y sigs.; P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, ED-165-951; P., J.W., “Ajustes,

correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, LL 1997-E-1164, entre otros).

Detrás de ese apelativo se han considerado diferentes hipótesis...

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