Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Octubre de 2022, expediente CIV 026148/2018

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

CONS DE P.H.Y. 1548/50 C/ CONS DE PROP

HIPOLITO YRIGOYEN 1542/44/46 Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

,

(Expte. n° 26148/2018)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de s de dos mil veintidós, en reunión para Acuerdo la Sra. Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B.,

para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “CONS DE

P.H.Y. 1548/50 C/ CONS DE PROP HIPOLITO

YRIGOYEN 1542/44/46 Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

, (Expte. n°

26148/2018), respecto de la sentencia agregada a f. d. 300, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden:

Dra. LORENA FERNANDA MAGGIO - Dr. ROBERTO

PARRILLI - Dr. RAMOS FEIJÓO -

A la cuestión planteada la Dra. M. dijo:

I. Antecedentes El 14 de mayo de 2018 la representante de la sociedad administradora del Consorcio de Propietarios del edificio ubicado en H.Y. 1548/50 (en adelante, el “Consorcio Actor”) promovió demanda contra:

el Consorcio de Propietarios del edificio ubicado en H.Y. 1542/44/46 (en adelante, el “Consorcio Demandado”), L.A.E. y F.M.G., reclamando que se condene a los emplazados a: i)

efectuar las reparaciones que fueren necesarias para hacer cesar “las causas generadoras” de ciertas filtraciones que afectan al inmueble individualizado en Fecha de firma: 27/10/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

31829001#332208298#20221026102403153

primer lugar (en adelante, el “Inmueble Afectado”) y que provienen del edificio lindero individualizado en segundo lugar (en adelante, el “Inmueble Lindero”), ii)

a la reparación de los daños acontecidos en el Inmueble Afectado a causa de las mentadas filtraciones; iii) al cerramiento de ventanas ubicadas en el muro que divide a los individualizados inmuebles, iv) a una indemnización en concepto de “pérdida de valor venal”, y v) a una suma de dinero en concepto de “otros gastos”.

En el escrito inicial, el Consorcio Actor explicó que, como el Inmueble Afectado presenta, tanto en espacios comunes como en sectores privativos, “severas humedades”, los miembros de la comunidad consorcial decidieron contratar, en el 2017, los servicios de una arquitecta, “a fin de dar con el origen” de tales humedades; lo cual permitió determinar que aquellas provienen de “diferentes orígenes”: i) de la terraza ubicada en el 3er piso “F”,

unidad funcional n° 9, del Inmueble Lindero (en adelante, la “Terraza”), cuya propiedad adjudicó a las coaccionadas L.A.E. y F.M.G.; ii) de “los elementos que se hallan por debajo” del “solado o revestimiento” de la referida Terraza, “elementos de propiedad común” del Consorcio Demandado; y iii) de la pared medianera que divide al Inmueble Afectado del Inmueble Lindero (en adelante, la “Medianera”).

El Sr. Juez de grado, en la sentencia del 05/08/2021, y su aclaratoria del 10/09/2021, encuadró jurídicamente al caso en la regulación que el Código Civil y Comercial de la Nación incluye en cuanto a la propiedad horizontal y en el articulado referente a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. A la luz de dicha normativa y de la doctrina y jurisprudencia referente a “filtraciones y humedades en edificios sometidos a propiedad horizontal”, analizó el material de conocimiento con el que se cuenta y resolvió: 1) rechazar la excepción de prescripción opuesta por los coaccionados,

con costas a los vencidos; 2) hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados a la realización de reparaciones “de los sectores afectados en el Consorcio accionante y de los sectores que son causa origen de los daños”; ello según lo especificado en el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia y remisión que allí se hace a lo detallado en el considerando V incisos b), c), d), e) y f) del decisorio en cuestión, en un plazo de 60 días y bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria en caso de incumplimiento; 3) declarar abstracto el Fecha de firma: 27/10/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Consorcio Demandado; e 4) imponer las costas del proceso a los coaccionados vencidos.

II. Los recursos Contra el citado pronunciamiento, expresaron agravios: el Consorcio Actor, mediante presentación del 21/03/22, que no fue replicada; el Consorcio Demandado, mediante presentación del 22/03/22, contestada el 13/05/22; y las coaccionadas Erut y G., mediante presentación conjunta del 28/03/22, que también fue replicada el 13/05/22.

El Consorcio Actor cuestiona que se haya rechazado la concesión de la partida indemnizatoria requerida en el escrito inicial en concepto de “otros gastos”.

La representante del Consorcio Demandado se agravia, en sustancia, de la responsabilidad civil que se le endilga a su mandante. Argumenta,

fundamentalmente, que del peritaje efectuado en autos “surge con claridad meridiana que quien genera el daño que debe ser reparado resulta ser la Unidad Funcional 9 ubicada en el tercer piso” del Inmueble lindero. Aduce que la sentencia es “extra petita” cuando establece que “para evitar futuros daños” el consorcio “deberá supervisar” a las coaccionadas E. y G., lo cual “no fue reclamado”. Sostiene que no fue objeto de autos juzgar “lo que hizo o no hizo” el Consorcio Demandado frente a la inconducta de las codemandadas; sin perjuicio de lo cual asegura que, contrariamente a lo razonado por el a quo en el apartado

V.i. d) de la sentencia recurrida, “no hubo negligencia ninguna” por parte del Consorcio Demandado. Señala que, a la inversa de lo apuntado en la sentencia, el garaje no es un sector común, agregando que “lo único común en ese sector es la viga que resulta el sostén del edificio y que fue dañada por la UF9”. Cuestiona que se haya impuesto a cada uno de los accionados “en igual proporción” la obligación de reparar la UF n° 21 y pasillo común del 2° piso del Inmueble Afectado, cuando “el origen de los daños a reparar surgen de la UF de la codemandada”. Critica que se favorezca “desmesuradamente” a la actora “con una multa no solicitada, ni objeto de autos”. Con base en los argumentos sintetizados, concluye que “estamos en presencia de una sentencia arbitraria, ya Fecha de firma: 27/10/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

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que no hay daño, antijuridicidad y no puede considerarse acreditado el nexo causal entre el accionar de mi mandante y los supuestos daños reclamados por el accionante

. Con base en los argumentos sintetizados, solicita “se revoque la sentencia en todas sus partes con expresa imposición de costas”.

Por su parte, las coaccionadas Erut y G., que ningún agravio expresan con relación a la responsabilidad y condena que...

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