Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Abril de 2018, expediente CIV 080031/2017

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 80031/2017 CONS DE P.G. 3729C. c/ ESPOSITO, M. s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, de abril de 2018.-

Autos y vistos:

Contra la resolución de fs. 57/59 interpone recurso de apelación la parte demandada. Sus fundamentos obran a fs. 62/63 y fueron respondidos a fs. 67/68.

Los agravios del apelante carecen de todo sustento. Tanto la carta documento enviada para convocarlo a la mediación, como la personería del actor fueron adecuadamente realizadas y acreditadas.

La primera, por cuanto no puede prevalecer una omisión asentada en el acta sobre la realidad consistente en que la carta documento fue enviada a French 3160, 3°, D lo que indica que es correcta la imposición de costas que se decidiera en su contra, ya que la articulación carecía de asidero.

En lo tocante a la personería ninguna duda existe que, cuando la demandada fue interpuesta, se encontraba vigente y debidamente acreditada.

Es aceptado que se designe como administrador tanto a una persona física como jurídica (art. 2065 CCC; G., Alberto A.

Derecho práctico de propiedad horizontal, ed. hammurabi, p. 165), en el caso “Administración Otalvares”. Asimismo se ha dicho que, "Si un consorcio opta por designar a una sociedad de hecho como administradora, es indispensable que en el acto de designación deje expresa constancia de quienes son los socios que la integran, a los fines de determinar si el sujeto que efectúa en concreto un acto de administración puede obligar o no al consorcio (CNCIv., Sala D, 8/9/99, Consorcio de Propietarios Córdoba 1861 c/ Arrime S.A. s/

ejecución de expensas"). Todo ello sucedía en el caso.

Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR...

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