Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 12 de Septiembre de 2018, expediente CIV 017153/2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 17153/2014 CONS DE PROP GUARDIA VIEJA 4323/25/27/29/31/33 c/ ALONGI, M.T. Y OTRO s/OPOSICION A LA EJECUCION DE REP. URGENTES Buenos Aires, de septiembre de 2018.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 97 y 94.

El consorcio actor promueve demanda por oposición a la ejecución de reparaciones urgentes contra M.T.A., y/o contra ocupantes del inmueble ubicado en la calle Guardia Vieja n° 4323/25/27/29/31/33, piso 14, dto.”J” de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 97 se inhibió de conocer por razones de conexidad con los autos caratulados “A., M.T. s/sucesión” (expte. n°

69.605/11), radicados ante el Juzgado Civil n° 94.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 116.

Planteada así la cuestión, se señala que el art.

2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez competente para entender en el proceso sucesorio conoce en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Bajo estas pautas, se advierte que la presente no responde a ninguno de los supuestos enunciados, a la vez que no Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #19545824#215913505#20180911090503488 se advierten razones de conexidad relevante que aconsejen el pretendido desplazamiento de la competencia.

En efecto, la acción incoada no se dirige contra el...

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