Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Diciembre de 2017, expediente CIV 096781/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Cons. P.. Guardia Nacional S/N Esq. A. 5106/96 y otro c/ Administración G.V.S.A. s/ Rendición de cuentas”.- Expte. n° 96.781/2012.- J.. n° 45.-

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Cons. P.. Guardia Nacional S/N Esq. A. 5106/96 y otro c/

Administración G.V.S.A. s/ Rendición de cuentas”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 496/502), que hizo lugar a la demanda por la cual la actora reclamó el cumplimiento de la rendición de cuentas del administrador del consorcio, así como el pago de las sumas retenidas sin que se las hubiera justificado, expresa agravios la demandada a fs. 549/54, sin que la otra parte haya contestado el traslado conferido.

Sostiene la recurrente que la sentencia se basó en el dictamen del perito, sin atender a sus impugnaciones. Señala que hay un error en el cálculo de las sumas de dinero comprendido en el ejercicio cuestionado. Dice que ingresaron $2.454.269,36, en lugar de $2.520.001,80, por lo que el saldo de disponibilidades a favor del consorcio sería de $37.212,12. Concluye que el saldo a reintegrar al consorcio sería de $36.006,44.

Luego, sostiene que hay otros errores en la sentencia, consistentes en pagos a diversos proveedores que estarían justificados. Agrega que no es cierto que se hayan cobrado en un ejercicio ítems cobrados en un ejercicio anterior; que los depósitos obrantes en la cuenta de la administración fueron devueltos; que no hubo uso indebido del fondo de reserva; que no hay gastos duplicados. Concluye en que no podía entregar sumas de dinero si no se le entregaba recibo, como se acordó en la mediación.

Debo recordar que el consorcio actor, a través de su administrador, inició esta demanda por rendición de cuentas, entrega de documentación, restitución de sumas de dinero y eventualmente daños y perjuicios contra el anterior administrador. Sostuvo que a partir del 3 de agosto de 2011 asumió el cargo referido, y que es de práctica que la documentación y rendición de cuentas del consorcio sea entregada por la administración Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12173437#196670516#20171228085736441 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H saliente, en el plazo que fije el reglamento, haciendo constar dicho acto de forma fehaciente. Describe que como consecuencia del proceso de mediación, la demandada puso a su disposición parcialmente la documentación respaldatoria, aunque impidió su cotejo con la liquidación final y las parciales de los períodos no aprobados, reservándose el resto de la documental, supuestamente, para realizar su liquidación final, lo que al momento de iniciación de las actuaciones aún no había hecho.

Agrega que luego de una mediación fallida, se fijó una nueva audiencia en la que la demandada entregó un documento titulado “RENDICIÓN FINAL DE CUENTAS”, que comprende el período del 1° de julio de 2010 al 22 de julio de 2011, y la documentación que se detalla como respaldatoria, a su criterio...

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