Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Julio de 2017, expediente CIV 039413/2011
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “Consorcio de Propietarios General J.G.A. 2959/61/65 c/Miranda, C.A. s/daños y perjuicios”, expediente n°
39.413/2011, la Dra. B. dijo:
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La sentencia de fs. 635/642 rechazó la demanda entablada por el Consorcio de Propietarios General José Gervasio Artigas 2959/61/65 contra C.A.M., con costas al actor. Obviamente, viene apelada por el consorcio perdidoso, quien expresó sus agravios a fs. 663/670, los que fueron respondidos a fs.
671/674.
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Una detenida lectura del memorial sólo puede llevar a la conclusión de que las quejas resultan insuficientes para sostener la apelación.
En efecto, se ha dicho hasta el cansancio que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.
Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis pormenorizado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. No es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni a argumentos previos como así tampoco realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada (conf. A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152; M., A., "Código Procesal…", Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13250737#183101269#20170706121248823 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565; Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, pág. 939). El incumplimiento de las pautas referidas, trae como consecuencia la falta de apertura de la alzada y, por tanto, la declaración de deserción del recurso deducido (art. 266 del Código Procesal).
En el caso, el consorcio que resultó vencido insiste en su postura inicial, a la que agrega tardíamente otro argumento que no formó parte de las piezas constitutivas del proceso. Así, afirma que la “obra nueva” cuya destrucción procura excede la superficie permitida por el FOT (Factor de Ocupación Total), e infiere de allí que será imposible que sea aprobada alguna vez por la autoridad pública competente. Esta manifestación tropieza, por cierto, con la valla que levanta el art. 277 CPCCN, pues se trata de un capítulo que no ha sido propuesto a conocimiento de la primer sentenciante y sobre el cual -obviamente- no ha existido un pronunciamiento expreso al respecto.
En efecto, la primera vez que se esgrimió el exceso en la superficie construida en estos autos fue durante la audiencia que convocó la colega de grado en los términos del art. 36 del CPCCN, que fue registrada en soporte magnético (Acordada 1068 del 11/9/2007). A dicho acto fueron citados -y comparecieron- tanto las partes como sus letrados, el perito designado de oficio en este expediente, Ing. T.O.G., como así también la experta sorteada para intervenir en la causa caratulada “Consorcio de Propietarios José
Gervasio de Artigas 2959/61/65 c/ D., J.M. s/ acciones del art.
15 de la ley 13.512”, en trámite por ante el Juzgado N° 52 de este Fuero, en el cual se debate una cuestión que tiene sólo algunos aspectos en común con la presente, pues fue promovida por el mismo consorcio contra otro copropietario cuya situación, al parecer, exhibe otros matices (ver acta de fs. 617 y contenido del CD que corre por cuerda). En sus agravios, el consorcio pretende que la opinión de la Ing. A.M.P. -que fue convocada al sólo y único efecto Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13250737#183101269#20170706121248823 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M de esclarecer si las obras afectaban o no la seguridad del edificio-
resulta suficiente para admitir el reclamo.
Es preciso recordar que el tema que está...
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