Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Septiembre de 2016, expediente CIV 043384/2013

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L “CONS. PROP. GELLY 3546/50/60/70 C/ CONTECOM SRL S/

INTERDICTO” (EXPTE. N° 43.384/2013) J. 43.-

Buenos Aires, de septiembre de 2016.-M AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia definitiva dictada a fojas 444/456 que rechazó la demanda promovida por el consorcio actor contra Contecom SRL impuso a esta última las costas del proceso y le hizo saber que debía dar estricto cumplimiento a las gestiones, trámites y pautas de edificación indicadas en el considerando 6° de su fallo. El memorial de la parte actora se encuentra agregado a fojas 464/467, mientras que el de la demandada se halla a fojas 474/475, escritos que fueron contestados recíprocamente a fojas 470/473 y 477/478.-

Al haber fracasado los intentos de la Sala tendientes a que las partes arribasen a un acuerdo conciliatorio, y cumplido el reconocimiento judicial ordenado a fojas 488 (v. fs. 494vta.), corresponde dictar un pronunciamiento definitivo en los términos del art. 161 del Cód. Procesal, atento al trámite sumarísimo impreso al proceso y la forma en que fueron concedidos los recursos (en relación).-

  1. Recurso de apelación interpuesto por el “Consorcio de Propietarios de la calle G. 3546/50/60/70”

    En su prolijo y fundado pronunciamiento de fs. 444/456, el colega de la instancia de grado, D.J.F.R.B., valoró

    adecuadamente las pruebas reunidas en el expediente y sobre la base de ellas y de los fundamentos jurídicos que expresó, arribó a la conclusión de que las obras realizadas en la azotea común de uso exclusivo ubicada en el piso 24 y que consistieron en la sobreelevación de los muros divisorios no podían ser demolidas porque, a pesar de que se realizaron sin la conformidad previa de Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13779113#160965200#20160902130240847 los restantes copropietarios, les generó a éstos un perjuicio mínimo y, por ende, el pedido de derrumbe resultaba abusivo.-

    En sus agravios, el consorcio pretende la revocación de lo decidido sobre la base de dos argumentos: a) que las obras realizadas en la azotea no mantienen la estética del conjunto edilicio; y b) que esas obras fueron erigidas sin la aprobación unánime de los copropietarios.-

    La Sala anticipa que el recurso no habrá de prosperar.-

    Si bien no se desconocen las opiniones dispares de la jurisprudencia, este colegiado comparte el criterio del juez de primera instancia en torno a que no basta para admitir la demolición de las obras que éstas se hubieran realizado antirreglamentariamente, sino que además se requiere que esas obras le generen al consorcio o a los copropietarios un perjuicio grave.-

    Sucede que en la propiedad horizontal juegan principios propios y la comunidad organizada no es un simple dominio más un condominio. Como señala Highton, la cuestión vinculada con la violación del reglamento de copropiedad debe juzgarse valorando la conducta de las partes y la equidad, y a veces, la poca entidad de la obra que a nadie perjudica, aunque beneficie a uno solo, autoriza a...

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