Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Septiembre de 2018, expediente CIV 003041/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

3041/2018. CONS DE P.G. 1041/57/61/63 c/ SPINA,

L.B. s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2018.- CC fs. 84

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fojas 73 que establece la tasa de interés a aplicar sobre las expensas comunes en el 30 % anual, por considerarla exigua.

Argumenta que en una época de inflación una tasa de interés del 30% representa un beneficio para el deudor toda vez que va a considerar que no abonar constituye un beneficio.

Es sabido que las tasas de interés no permanecen estáticas, sino que, con el transcurso del tiempo, por el influjo de distintos factores, varían considerablemente, lo que puede -en cualquier momento- obligar a examinar los criterios establecidos, para adaptarlos a nuevas realidades económicas.

Si bien esta S. en reiteradas oportunidades ha resuelto que la tasa del 24% anual, resultaba adecuada a fin de resarcir la mora cuando se trata de una deuda por expensas comunes (cfr. esta S. en autos “Cons. P.. G.. E M. 1267/77 c/ Guerrero, A.E. y otro s/ Ejecución de Expensas” R. 410.455, ídem Cons. de P.S. 3594 c/ S.B. y otros s/ Ejecución R.

419.777, “Consorcio de propietarios L.M.C. 1540/44 c/

Do Pico, A.A. y otros s/ ejecución de expensas”. Recurso n° 603.127. J..1 -Causa n° 37.827/2011-, entre muchos) hoy considera que ella ha quedado retrasada considerando la actual situación económica, por lo que a partir del fallo dictado en los autos “Cons. de P.. Av. R. 4001/4/5 Esq. Lezica 4 c/ R.L., R.E. y otro s/ ejecución de expensas”, Causa n°

58.419/2013. J., del 18/03/2014, procedió a establecerla en el Fecha de firma: 28/09/2018

Alta en sistema: 02/10/2018

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

36% anual, criterio este que ha sido mantenido en los siguientes precedentes (Cfr. “Consorcio de P.ietarios Chateau Libertador c/

Brito Arboleda, R.A. s/ Ejecución de Expensas” Expte. N..

26239/2014, de fecha 09/09/2015, entre otros).

En efecto, la fijación de un acrecido inferior al de plaza provoca un beneficio para el deudor moroso que aumenta a medida que el proceso de cobro judicial o extrajudicial, se dilata,

mientras que una tasa acorde a la del mercado constituye un estímulo que es el deseable, en tanto se ajusta a la garantía insita en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Además...

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