CONS PROP GARCIA DEL RIO 2525 c/ PACHECO 4441 SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha07 Noviembre 2016
Número de expedienteCIV 059693/2009
Número de registro166148668

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “Consorcio Propietarios García del Río 2525 c/Pacheco 4441 SA y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°59.693/2009, la Dra. De los Santos dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 479/488 rechazó la excepción de prescripción opuesta por los demandados e hizo lugar a la demanda entablada por el Consorcio de Propietarios García del Río 2525 contra “P. 4441 S.A.” y E.A.A., por la suma de $80.200 más los intereses establecidos en el pronunciamiento de grado, con costas a cargo de los accionados.

    Además, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado N.R.R. y, consecuentemente, rechazó la demanda en su contra incoada, imponiendo las costas de la incidencia a la parte actora.

    El consorcio actor demandó por los daños y perjuicios ocasionados en partes comunes del edificio (sector cochera, terraza, salón de usos múltiples y pileta) como consecuencia de incumplimientos en las condiciones de entrega de la obra y graves problemas de construcción. Reclamó el resarcimiento de los daños materiales y la privación de uso y fundó su pretensión en los arts.1646 y 1647 bis del Código Civil. Sólo se admitió en la sentencia apelada la indemnización del primero de los conceptos que integraron el reclamo.

    El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora, los codemandados “Pacheco 4441 SA” y el de coaccionado Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12908314#166148668#20161104114451782 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M E.A.. El consorcio se agravió por el rechazo de la acción contra el accionado N.R.R. y las costas impuestas en su contra; los codemandados, por su parte, lo hicieron por la admisión de la demanda. Los fundamentos de las apelaciones lucen a fs.504/506, fs.509/511 y fs.512/514 respectivamente, habiendo sido contestado solamente el traslado de la expresión de agravios del consorcio con la pieza que obra a fs.515/517.

  2. Los agravios:

    El consorcio cuestionó que no se condenara al coaccionado R. con fundamento en que de la prueba producida en autos surge que aquél fue el responsable de la obra y representante legal de la sociedad anónima codemandada. Además, se quejó de las costas que le fueron impuestas por la admisión de la defensa opuesta por el mencionado R.. En respuesta al traslado que le fuera conferido, el codemandado solicitó la deserción del recurso por no existir una crítica fundada de la sentencia. No obstante sostuvo que por intervenir como apoderado de “Pacheco 4441 SA” ninguna responsabilidad le cupo con relación a los daños que se reclaman en la causa.

    La codemandada Pacheco 4441 SA se agravió por la responsabilidad que le fue atribuida como consecuencia de la aplicación del régimen de la locación de obra y por el monto por el cual prosperara la demanda. Sostuvo que no existió tal relación contractual que la vinculara con el consorcio actor, toda vez que no realizó la construcción del edificio y se quejó porque la sentencia de grado admitió en el caso la normativa correspondiente a los vicios redhibitorios, cuando el consorcio no adquirió nada de la sociedad.

    Además cuestionó el rechazo de la defensa de prescripción.

    Por su lado, el codemandado A. reiteró

    los agravios expresados por “Pacheco 4441 SA” en lo que respecta a Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12908314#166148668#20161104114451782 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M la aplicación de las normas relativas a la locación de obra, los vicios redhibitorios, la indemnización concedida y al rechazo de la prescripción. Asimismo sostuvo que el J. de grado le imputó

    responsabilidad directa sin analizar su actuación ni comprobar la configuración de los presupuestos de la responsabilidad civil.

  3. Ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, que se funda en el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015).

    También la norma establece la inaplicabilidad a los contratos en curso de ejecución de las nuevas leyes supletorias, pero deja a salvo, en cuanto aquí interesa, las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo. En el caso el contrato no se encuentra en curso de ejecución, motivo por el cual el resarcimiento de daños debe juzgarse en cuanto a su procedencia por las normas vigentes a la fecha del nacimiento y consumación de la relación jurídica de autos y las consecuencias no consumadas conforme la nueva normativa. Cada fase se rige por la ley vigente al Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12908314#166148668#20161104114451782 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto. Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al tiempo de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños invocados o el cómputo de intereses.

    De acuerdo con estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

  4. Las defensas vinculadas a la admisibilidad de la acción:

    De manera preliminar, corresponde avocarse a los agravios relativos a las defensas articuladas por los codemandados y referidas a las condiciones para la procedencia de la acción, en tanto su resolución debe efectuarse de manera previa al análisis de la fundabilidad de la pretensión. Con el objeto de un mejor orden metodológico, me expediré en primer lugar respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el coaccionado R. y, finalmente, respecto de la defensa de prescripción de la acción.

    1. Excepción de falta de legitimación pasiva:

      En la sentencia de primera instancia el Juez hizo lugar a la excepción opuesta por el codemandado N.R.R. y rechazó la demanda impetrada en su contra, con costas a cargo del consorcio accionante. Es sabido que la legitimación, sea activa o pasiva, se relaciona de manera directa con la titularidad de la relación jurídica sustancial que vincula a las partes y, por ende, es ésta la que habilita para pretender o contradecir. Tener legitimación para obrar consiste en ser la persona que, de conformidad con la...

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