Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 12 de Abril de 2017, expediente CIV 083987/2016

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 83987/2016 CONS DE PROP FORMOSA 353/63/69/77 c/ DURANTE, L.A. s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, de abril de 2017.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia, con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 64 y 60.

El consorcio actor promueve demanda por rendición de cuentas contra el administrador L.A.D.. A tal fin, refiere que no obstante haberse notificado de la decisión asamblearia que dispuso su no continuación, el nombrado no entregó la documentación y los libros de la administración.

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 64 rechazó la asignación por conexidad con los autos caratulados “Durante, L.A. c/Cons. de P.. Formosa 353/63/69/7 s/medidas precautorias” (expte. n° 64.059/2016) por entender que no existen razones que la justifiquen.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del Juzgado Civil n° 60, por los fundamentos vertidos a fs. 50/51.

La conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos.

Este desplazamiento se funda en motivos de distinta índole; una relación de subordinación lógica entre procesos, razones de economía y unidad para la decisión, conveniencia de la información directa de un mismo juez respecto de situaciones vinculadas por analogía o convergencia, o razones prácticas de contacto por parte del juez del material fáctico y probatorio del proceso respecto de pretensiones que, aunque no siempre sean accesorias, están vinculadas con la materia controvertida.

C. igualmente la necesidad de evitar pronunciamientos contradictorios al dividirse el conocimiento de la causa (conf.

Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V...

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