Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 068682/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 68682/2016 CONS PROP FITZ ROY 2468/2470 c/

JASKI, J.R. s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Juz. 24 M.F.Z.

Buenos Aires, agosto de 2019.- HC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante la resolución de fs.

659/660, la magistrada de grado rechazó la excepción de falta de personería incoada por la demandada y le impuso las costas en virtud del principio objetivo de la derrota.

Contra dicho decisorio se alza la demandada quien interpone revocatoria con apelación en subsidio a fs. 662/663.

La Sra. Juez a quo mantiene la imposición de costas a fs. 664 y concede con efecto diferido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandada.

II) En materia de costas, el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su párrafo primero, sienta el principio general de que “la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria”. Así, su imposición no constituye una sanción contra el litigante vencido, sino que es el medio de resarcir los gastos que se ha visto obligado a hacer el vencedor para conseguir el reconocimiento de sus derechos (conf. C..

Sala C, del 21 de diciembre de 1982, en L.L.

1983-B, p. 534). Son erogaciones que Fecha de firma: 23/08/2019 necesariamente deben hacer los sujetos del Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28942313#241179270#20190822104644817 proceso para obtener la actuación de la ley mediante la resolución judicial que pretenden, siendo principio general en la materia que el objetivamente derrotado debe resarcir íntegramente las mismas al vencedor, con prescindencia de la buena o mala fe, de la mayor o menor razón que hubiere tenido el vencido para promover la incidencia; por ello, para eximirlo de la carga de las costas, deben presentarse circunstancias que razonablemente justifiquen un apartamiento del principio general enunciado (conf. C.. esta Sala C, R.43.250; R. 167302; R.185.417, R. 436530; R.

457606).

Más allá de anotar que de lo expuesto se desprende una sensible atenuación de la regla general, al acordarse a los jueces el adecuado margen del arbitrio, que deberá ser ponderado en cada caso particular, y siempre que surja debidamente justificada tal exención, lo cierto es, que en el caso, las costas fueron debidamente impuestas y fundada su imposición.

En efecto, según resulta de la resolución de fs. 659/660 la magistrada valoró

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