Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Mayo de 2020, expediente CIV 016948/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

16948/2019

CONS DE P.A.A.-.E.M. -- c/ SUCESION F. P., N.M.F.

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, mayo 26 de 2020.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el decisorio de fs. 81/82, apela a fs. 91 la curadora de bienes de la sucesión demandada, expresando agravios a fs. 93/97, los que previo traslado de ley fueran contestados a fs. 103/104.

El pronunciamiento recurrido desestima los planteos efectuados a fs. 72/73 y manda llevar adelante la ejecución hasta que la sucesión vacante de la Sra. N.M.F.F.P. haga íntegro pago al Consorcio actor de la suma de $1.209.243,80,

con más los intereses que establece en la tasa activa general anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina calculados desde que se incurrió en mora respecto de cada período y hasta la fecha del efectivo pago, siempre que no supere el 4% mensual solicitado por el consorcio actor.

Se agravia la curadora por la tasa de interés establecida solicitando se la reduzca al 24 % anual; en cuanto a la fecha de mora establecida, y respecto a las costas impuestas.

Por su parte, el consorcio solicita se declare desierto el recurso y ,en subsidio, se rechacen los argumentos esgrimidos por la contraria.

Cabe recordar, entonces, que en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga presentes aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado directiva que tiende a la armonía con la aludida garantía de la defensa en juicio (conf. C.., sala E, del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C.. y Com. S. I, del 30/4/84, ED 111-513).

El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y a afianzar la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

Ello así, habrá de desestimarse la declaración de deserción genérica perseguida por la parte actora.

Fecha de firma: 26/05/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

No obstante, a modo excepcional, se señalará puntualmente aquellos agravios que pese a lo expuesto no cumplen -siquiera- en mínima medida con los recaudos establecidos por el art. 265 del CPCC.

Tal situación se concreta en la oportunidad ante la mera discrepancia...

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