Cons de Prop Edificio Yerbal 1620 C/muñoz y Comoposada Elisa Rosa y Otros S/ejecucion de Expensas

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2008

SENTENCIA Nº 19

CORRIENTES, 13 de noviembre de 2008.

Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el acuerdo precedente: SE RESUELVE: 1º) CONDENAR a RAMON FROILAN MENDEZ D.N.I. Nº 16.403.474, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión (artículos 12, 40 y 41 del Código Penal) y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225,00) como autor penalmente responsable del delito Transporte de Estupefacientes, conforme las prescripciones del artículo 5 inc. c) de la Ley 23.737, con costas (artículos 530, 531 y 533 del C.P.P.M. 2º) DECOMISAR el vehículo marca Fiat, modelo Duna tipo weekend, Dominio RUK-223, secuestrado en autos (art. 30 de la Ley 23.737), una vez firme este pronunciamiento, el que deberá ponerse a disposición de la 'Comisión Mixta de Registro,

Administración y DisposiciónLey 23.737', (art.

39 de la Ley 23.737, Decreto 1148/91, su Anexo I, convalidado por la Ley 24.061).3º) DESTRUIR por incineración las muestras de estupefacientes reservadas en Secretaría (artículo 30 de la Ley 23.737). 4º) COMUNICAR a la Cámara Nacional de Casación Penal y al Consejo de la Magistratura de la Nación lo dispuesto en la presente sentencia.- 5º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes, notificar al imputado Ramón Froilán Méndez, oficiándose al efecto a la 'Prisión Regional del Norte' (U-7), dependiente del Servicio Penitenciario Federal con sede en la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, actual lugar de alojamiento del procesado en autos, con remisión del testimonio de la presente Sentencia y, una vez firme la presente, practicar por Secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (articulo 493 del C.P.P.N.), y oportunamente, archivar. Dr. FERMIN AMADO CEROLENI, Juez de Cámara. Dr.

VICTOR ANTONIO ALONSO, Juez de Cámara.

Dra. LUCRECIA M. ROSA de BADARO, Juez de Cámara. Ante mí: Dr. JOSE ALFREDO RACH, Secretario Ad-Hoc. SUANA BEATRIZ CAMPOS, Secretaria Subrogante, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.

e. 29/12/2008 Nº 26940/08 v. 05/01/2009 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

FALLA:

  1. CONDENAR a ROGELIO CAMACHO VALCAS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) con más la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P. y las COSTAS del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes --cocaína--,

    Art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737.

  2. ORDENAR que por Secretaria se realice el CÓMPUTO de PENA.

  3. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. REMITIR a ROGELIO CAMACHO VALCAS al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  5. ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 07 de Noviembre del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (Art. 400 del C.P.P.N.).

  6. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- ALBERTO OSCAR ARAGONE. -MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: AMELIA PILAR PARRA, Secretaria.

    -- Cómputo de pena: Atento que ROGELIO CAMACHO VALCAS fue detenido el día 27-03-08 (fs. 4), y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 27 de marzo de 2.012.

    Secretaría, noviembre 06 de 2008.

    Efraín Ase, secretario.

    e. 29/12/2008 Nº 26935/08 v. 12/01/2009 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  7. CONDENAR a RAMIRO PRESENTACION OCHOA MALLEA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) con más la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P. y las COSTAS del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes -cocaína-, Art.

    5 inc. 'c' de la ley 23.737.

  8. ORDENAR que por Secretaria se realice el CÓMPUTO de PENA.

  9. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  10. REMITIR a RAMIRO PRESENTACION OCHOA MALLEA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  11. ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 07 de noviembre del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (Art. 400 del C.P.P.N.).

  12. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Firmas: RENE VICENTE CASAS MARTA LILIANA SNOPEK ALBERTO OSCAR ARAGONE.

    Cómputo de pena: Atento que RAMIRO PRESENTACION OCHOA MALLEA fue detenido el día 22-05-08 (fs. 4), y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 22 de mayo de 2.012.

    Secretaría, noviembre 06 de 2008.

    Amelia Pilar Parra, secretaria.

    e. 29/12/2008 Nº 26936/08 v. 12/01/2009 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  13. CONDENAR a Neri RIVAS FLORES, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) con más la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P. y las COSTAS del juicio, por resultar la nombrada autora responsable del delito de transporte de estupefacientes --pasta base de cocaína--, Art.

    5 inc. 'c' de la ley 23.737.

  14. ORDENAR que por Secretaria se realice el CÓMPUTO de PENA.

  15. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal y HACER entrega de la documentación perteneciente la encartada, dejándose copia certificada en autos --art. 171 ley 24.660--.

  16. REMITIR a Neri RIVAS FLORES al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  17. ORDENAR que se notifique personalmente el presente fallo en la sede de este...

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