Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 9 de Septiembre de 2014, expediente CIV 013379/2006
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2014 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte 13.379/06 “Consorcio de Propietarios Edificio Calle Junin 1562/64 c/ Budelli, S.B. y otro s/ cumplimiento de reglamento de copropiedad”. Juzgado 51.
Buenos Aires, de septiembre de 2014.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 747 contra la resolución de fs. 744/45, que hace lugar a las impugnaciones vertidas por la demandada a fs. 716 y hace efectivo el apercibimiento de fs. 738 aplicándose las astringes allí
dispuestas respecto a la parte actora. Corrido traslado fue contestado por la demandada a fs. 750.
-
Los agravios de fs. 748/9 no tienen entidad suficiente como para conmover los fundamentos que sirven de andamiaje a la resolución en crisis, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.
Cabe tener presente que de las apreciaciones que formula se observa que se omite concretar punto por punto los errores u omisiones en que habría incurrido el “a quo” respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituyen fundamento suficiente para la expresión de agravios. La misma, para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere equivocadas.
Es así que, en aquélla deberá indicar puntualmente deficiencias de las que adolece el decisorio, sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, el mero desacuerdo con lo resuelto o la remisión a escritos anteriores, puedan considerarse expresión de agravios en los términos de los arts. 265 y 266 del Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Código Procesal, por lo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación concedido a fs...
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