Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Mayo de 2022, expediente CIV 046439/2020

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

46439/2020

CONS DE PROP EDIF AV ELCANO 3130/32/34 c/ LABRA

ARZOLA, B.A. s/DESALOJO: COMODATO

Buenos Aires, de mayo de 2022.- CP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por el consorcio actor con fecha 27/12/2021 (f. digital 58/60) contra el resolutorio de fecha 23/12/2021 (f. digital 57) en virtud del cual el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la excepción de incompetencia formulada por la parte demandada y decidió apartarse de conocer en los presentes actuados ordenando su remisión a la Justicia Laboral. El traslado de los fundamentos fue contestado por la parte demandada con fecha 15/02/2022 (f. digital 66/71).-

    El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a f. digital 80/83 y propició la revocación de la decisión impugnada.

  2. Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde –en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su acción, así́ como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquella.

    De la lectura del escrito de inicio surge que el Consorcio actor promovió demanda de desalojo por vencimiento del contrato de comodato acaecido en el mes de abril del 2020, contra B.A.L.A. y/o subinquilinos y /u ocupantes del inmueble sito en Av. Elcano 3130, P., de esta Ciudad. La misma se trataría de una unidad funcional destinada a la vivienda del encargado (Portería) y que habría sido ocupada desde el 01/11/2006, por el encargado del Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    edificio, H.A.F., junto con su pareja -la demandada B.A.L.A.- y su hija (v. f. digital 6/7).

    El representante del Consorcio actor, afirma, que a raíz del fallecimiento del encargado –ocurrido con fecha 17/03/2019-, se decidió dar en comodato a la demandada la unidad de Portería por el plazo de un año, ello –sostiene- con el fin de tener una atención humanitaria con quienes fueran la concubina y la hija del ex empleado.

    Con fecha 15/03/2021 la parte demandada dedujo la excepción de incompetencia. A tal fin, afirmó haberse desempeñado como encargada suplente cubriendo las ausencias por vacaciones o enfermedad del encargado principal –su ex concubino-, que...

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