Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Marzo de 2022, expediente CIV 079566/2011/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

CONS DE PROP DEL EDIF AV PUEYRREDON 1774/76/7 c/

MABE EMPRENDIMIENTOS URBANOS SA y otros s/ daños y perjuicios

(Expte. n°79566/2011).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CONS DE PROP DEL EDIF AV PUEYRREDON

1774/76/7 c/ MABE EMPRENDIMIENTOS URBANOS SA y otros s/ daños y perjuicios

, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.M.P.O., P.B. y G.G.R..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.M.P.O., dijo:

I. a. El Consorcio de Propietarios de la Avenida Pueyrredón 1774/1776/1778 de la ciudad de Buenos Aires, a través de su administrador, promovió demanda contra MABE Emprendimientos Urbanos SA, Consorcio de Propietarios Pueyrredón 1770 y contra Zurich Cía. Argentina de Seguros SA –aseguradora de MABE

Emprendimientos Urbanos SA-, por los daños y perjuicios que dijo ocasionados como consecuencia de la construcción de un edificio de propiedad horizontal, lindero a su inmueble, sito en la Av. Pueyrredón 1770, de esta ciudad. Estimó los daños en las partes comunes del Fecha de firma: 10/03/2022

Alta en sistema: 11/03/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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consorcio en la suma de $ 60.000, o lo que en más o en menos resulte de las probanzas del juicio.

Indicó que el consorcio que representa es un edificio de viviendas multifamiliar, compuesto de sótano, planta baja, quince pisos en altura y azotea inaccesible en el piso dieciséis.

Relató que con fecha 25.4.2006 se labró un acta notarial -escritura n° 113, pasada al folio 230, otorgada por el escribano L.M.L., registro notarial 2078 de la CABA-, con intervención del arquitecto D.A., para verificar el estado y condiciones de los sectores adyacentes a la pared en la cual se apoyaría el edificio a construirse en el terreno identificado como Pueyrredón 1770 y se tomaron 75 fotografías –certificadas- de cada sector mencionado en el detalle descriptivo, agregado complementariamente al acta en cuestión.

Señaló que el edificio que se levantó en el terreno lindero es de similares características al del consorcio que representa y que provocó

serios daños en las partes comunes de éste y en las unidades del mismo; por lo que en el mes de marzo de 2008, ante signos evidentes de los deterioros sufridos, se labró una nueva acta notarial -n° 227,

pasada al folio 605, de fecha 13 de marzo de 2008-, integrada por 108

fotografías de los mismos sectores que se constataran en el acta anterior del 25.4.2006.

Refirió que al advertir tal afectación, remitió sendas cartas documento al Consorcio de Propietarios Pueyrredón 1770 –CD n°

070716367 el 22.1.2010- y a MABE Emprendimientos Urbanos S.A.

–CD n° 070718907 el 26.1.2010-, por medio de la cual los intimó a que adopten los recaudos y medidas tendientes a dar plena y absoluta solución al daño que el estado del lateral izquierdo del edificio de Pueyrredón 1770 ha provocado y provoca al consorcio de propietarios de la calle Pueyrredón 1774.

Fecha de firma: 10/03/2022

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Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Detalló los sectores comunes afectados del edificio y ofreció

prueba.

b. En fs. 516 se presentó en autos Zurich Argentina Compañía de Seguros SA.

En primer lugar interpuso excepción de falta de legitimación activa.

Posteriormente reconoció que a la época de los hechos invocada en el escrito de inicio se encontraba vigente un contrato de seguro celebrado con F.P. 1770, describió la cobertura allí pactada, y contestó la citación en garantía.

Formuló una pormenorizada negativa de los hechos narrados en la demanda, impugnó el reclamo patrimonial solicitado por el consorcio accionante, ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

c. En fs. 606 se presentó el Consorcio de Propietarios de la Avenida Pueyrredón 1758/1764/1770 de esta ciudad y opuso excepción de falta de legitimación pasiva, por haber la parte actora desistido de la acción a su respecto durante el trámite de mediación previa.

S. contestó demanda, efectuó una negativa detallada de los acontecimientos invocados por el consorcio accionante, dio su versión de los hechos, ofreció prueba y peticionó se desestime la demanda, con costas.

d. MABE Emprendimientos Urbanos SA contestó demanda en fs. 610/613.

Opuso excepción de falta de legitimación pasiva y de prescripción.

Fecha de firma: 10/03/2022

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Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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Luego negó de forma detallada los extremos alegados en el libelo de inicio, impugnó la liquidación allí practicada, se opuso a la inclusión en este proceso de los daños que puedan existir en las unidades privativas del edificio del consorcio demandante, ofreció

prueba y solicitó el rechazo de la acción entablada, con costas.

e. En fs. 615/616 la parte actora desistió la acción contra el Consorcio de Copropietarios de la calle Pueyrredón 1770 y amplió

demanda contra F.P. 1770.

f. En fs. 679/683 se presentó MABE Emprendimientos Urbanos SA invocando el carácter de fiduciario de Fideicomiso Pueyrredón 1770 y opuso excepción de falta de legitimación pasiva y de prescripción.

Planteó que, conforme lo estatuido por el art. 1 de la ley 24.441,

el Fideicomiso es un contrato y, por ende, carece de personalidad jurídica en los términos del art. 32 del Código Civil.

Manifestó que en su calidad de fiduciario de los bienes es quien se encuentra legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos.

Posteriormente, realizó una negativa de los hechos contenidos en el escrito liminar, ofreció prueba y requirió se rechace la demanda,

con costas.

g. La resolución dictada en fs. 688/690 hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar deducida por F.P. 1770, desestimó la de falta de personería en la actora deducida por la citada en garantía y difirió el tratamiento del resto de las excepciones planteadas para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de firma: 10/03/2022

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Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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h. Desarrollado el período probatorio, la magistrada de grado dictó sentencia el día 4 de mayo de 2021, mediante la cual rechazó las excepciones de falta de legitimación y prescripción opuestas, e hizo lugar a la demanda entablada por el Consorcio de Propietarios de la Avenida Pueyrredón 1774/1776/1778 contra MABE Emprendimientos Urbanos SA y Zurich Compañía Argentina de Seguros SA -en la medida del seguro- y, en consecuencia, condenó a los emplazados a abonar al consorcio demandante la suma de $ 207.900, con intereses y costas.

Por último, difirió la regulación de honorarios profesionales para una vez que se encuentre firme la sentencia.

i. Ese pronunciamiento fue apelado por MABE

Emprendimientos Urbanos SA y por Zurich Compañía Argentina de Seguros SA, quienes expresaron agravios de manera digital, habiendo sido contestados por el consorcio actor de esa misma forma.

- La firma demandada se quejó del rechazo de la excepción de prescripción oportunamente opuesta. Sostuvo que al haberse constatado los daños el día 13.3.2008, para el 31.3.2010 la acción se encontraba prescripta a su respecto, en base a lo dispuesto por el cciv 4037.

Cuestionó que la a quo otorgara efecto suspensivo de la prescripción a la carta documento supuestamente enviada al presidente de MABE Emprendimientos Urbanos SA. Al respecto sostuvo que contrariamente a lo entendido por la juez de grado, al contestar demanda negó su autenticidad y desconoció la misma.

Planteó que la interpretación efectuada por la primer sentenciante constituyó un rigorismo formal manifiesto, que negó la carta documento y su recepción, y la parte actora no produjo prueba alguna que desvirtúe su negativa.

Fecha de firma: 10/03/2022

Alta en sistema: 11/03/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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Alegó que correspondía al consorcio accionante acreditar la autenticidad de dicha carta documento, pero que Correo Argentino contestó en fs. 851 que no puede expedirse sobre la autenticidad de las cartas documento adjuntadas al oficio por encontrarse destruidos los registros; y agregó que la carta documento adjudicada a su parte no se acompañó al oficio en cuestión.

Asimismo, planteó que la jueza de grado no analizó si la acción se encontraba prescripta al momento de iniciar la demanda.

Expresó que entre la constatación de los daños -13.3.2008- y la remisión de la carta documento controvertida (dijo 26.1.2020, en verdad 26.1.2010) transcurrió 1 año y 8 meses, y que ahí se suspendió

el plazo de prescripción por el plazo de un año (conf. cciv 3986).

Añadió que la mediación se celebró el 31.3.2010 y la demanda se promovió el 27.9.2011, habiendo transcurrido más de un año desde la mediación, etapa que dijo ya se encontraba caduca.

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