Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Julio de 2020, expediente CIV 019462/2015/CA002

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

19462/2015

CONS DE P.D.R.R. 111 c/ SINDREU,

C.S. Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 28 de julio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La ejecutada apeló a fs. 199 (22/11/2019) la resolución de fs. 198 (16/10/2019) que desestimó la nulidad y las excepciones opuestas e hizo extensiva la sentencia de fs. 73 a los períodos reclamados a fs. 163/4 desde enero de 2018 a mayo de 1019. El memorial de agravios se agregó a fs. 201/204 (5/12/2019) y fue contestado a fs. 206/209 (12/12/2019).

  2. La apelante manifiesta que el juez a quo simplificó el reclamo cuando afirmó que el pedido de nulidad y de inhabilidad de título se centró en la falta de fecha exigible a cada período. Refiere que no sólo aquello fue el objeto de su petición, de allí que rechaza la inclusión de los periodos reclamados a fs. 163/164 “…cuya reserva opera en la oportuna presentación…”.

    Reitera su condición de deudora, pero que ello no puede provocar el incumplimiento de los requisitos legales y de garantía que la ley exige.

    Critica a su vez lo decidido en el punto II sobre la compensación con el expte. “S., M.I. c/ Consorcio de Prop. Edificio P.R. 111 s/ Daños y perjuicios” (Expte. nro.

    50.530/2014). Agrega que realizó una subsidiaria oposición de excepción de compensación o reserva de oposición, para el momento en que se presente el título ejecutivo en legal forma y pueda determinarse en forma concreta la deuda reclamada.

    Objeta también lo decidido en el punto III, ya que explicó

    en su presentación del 20-8-2019, punto V, que la falta de validez del Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    título ejecutivo no sólo motivó su observación, sino también la imposibilidad de oponer otras defensas.

  3. Es sabido que los fundamentos del memorial deben ser concretos, precisos y claros ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada.

    Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada,

    puesto que si tal embate no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria la resolución quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los arts. 265 y 266 del Código Procesal. Es el agraviado quien mediante...

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