Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Octubre de 2018, expediente CIV 067628/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

67628/2016. CONS DE P.D. 233 SCA c/ FALAK,

K.A. Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS

Juz. 54 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2018.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 167/139 que admite la excepción de personería opuesta por el Defensor Público Curador en representación de M.L.F. y rechaza la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Defensor Oficial en representación del ejecutado F.M.F., se alza el ejecutante y este último emplazado. El Consorcio funda agravios a fs.

    176/178, los que fueron contestados a fs. 186/187

    por el Defensor Público Curador, conteste al que adhirió a fs. 189 la Sra. Defensora de Menores y el Defensor Oficial a fs. 205. Asimismo, en el mismo escrito el Defensor Oficial funda agravios, los que son contestados a fs. 207/208 por el ejecutante.

    Se queja el ejecutante, por cuanto el Sr.

    Magistrado admite la defensa de falta de personería sin advertir que en realidad quien otorgó el poder es el ente, es decir, el Consorcio de P.. D.,

    razón por la cual el cese del carácter de administrador de quien en su momento otorgó poder judicial en representación de su mandante, en nada hace a la continuidad del mandato si no surge un acto expreso de éste que lo revoque.

  2. Sabido es que la excepción de falta de personería constituye un verdadero impedimento procesal, por el cual se evidencia la falta de capacidad civil, ya sea en el actor o en el demandado y en la insuficiencia de la representación Fecha de firma: 24/10/2018

    Alta en sistema: 17/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    invocada por quien comparece a juicio por un derecho que no sea propio (conf. Morello-Sosa-Berizonce,

    Códigos Procesales...

    , t. IV-B, p. 125: C..

    Sala C, R.158.130, del 2-5-995).

    Tratándose de propiedad horizontal, es sabido que el órgano necesario de representación de un Consorcio es el administrador (cfr. arts. 9 y 11

    de la ley 13.512 derogada, hoy art. 2065 del Cód.

    1. y Com. De la Nación).

      En este sentido, le son aplicables las normas del mandato (cfr. Highton, Elena I.

      P.iedad horizontal y prehorizontalidad

      , p. 576 y art. 2065 del cuerpo normativo antes mencionado).

      A partir de ello, del poder obrante a fs.

      40/41 se aprecia que fue otorgado por J.L.W., en su carácter de...

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